Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México - page 52

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Las dimensiones eludidas en el derecho al agua y al saneamiento actual en México
representa ningún riesgo para la salud (más adelante, el mismo documento
menciona las normas de calidad del agua de la
oms
), pero la palabra “ade-
cuado”, ¿a qué se refiere?
Estas ambigüedades no ayudan en la definición de cómo implementar
estas directrices para la realización del derecho al agua y al saneamiento,
más bien son criterios no fijos que pueden ser aprovechados y definidos a
conveniencia, sin cumplir necesariamente con estándares que, desde una
dimensión ética, podríamos definir. Más adelante volveremos sobre la ambi-
güedad de criterios, cuando analicemos el párrafo sexto que aparece en el
artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Pero, por lo pronto, regresemos al documento de directrices. Hay otros
asuntos abiertos a la interpretación en el mismo documento. Son demasiados,
me parece, así que los enlistaré y marcaré un signo de interrogación en la
ambigüedad identificada: a) prestar atención a necesidades (?) de personas
o grupos vulnerables (?); proteger el acceso a fuentes de agua tradicionales
(?) en medios rurales; luchar contra la disminución del agua por extracciones,
desvíos o construcción de infraestructura insustentable (?);
10
evitar un consu-
mo excesivo (?); precios flexibles (?) en donde los usuarios de mayores (?)
ingresos ayuden a los de bajos (?) ingresos; los gobiernos pueden ofrecer
modalidades de servicio con opciones tecnológicas viables (?) a personas de
bajos ingresos (?), (
onu
, 2005).
Con todas estas ambigüedades, me sorprende que en reciente publica-
ción algunas investigadoras afirmen que “Hoy en día es claro el significado
del derecho humano al agua, ligado a la dignidad humana aunque no siempre
fue así” (Domínguez
et al
., 2013: 29), cuando ha sido al revés, según podemos
ver en el presente artículo, ya que hoy más que nunca no es claro el dere-
10 Esta es una perla, para el caso de México, porque no creo que ningún embalse o presa
construido tenga criterios de sustentabilidad (manifestación de impacto ambiental no
es lo mismo que sustentabilidad): pondremos como ejemplo el diseño y planeación
de las presas El Zapotillo y el acueducto que llevará agua a la ciudad de León, o la
presa Paso de la Reyna; de la misma forma, al desconocerse en México las fronteras
de los acuíferos, no puede “lucharse” contra las extracciones; recordemos el caso del
acuífero de Cuatrociénegas y los conflictos en La Laguna. Y, en cuanto a desvíos, cabe
mencionar un ejemplo actual: el desvío de aguas de territorios yaquis para la ciudad de
Hermosillo, en donde no se ha hablado, hasta donde sé, de criterios de sustentabilidad.
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