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Las dimensiones eludidas en el derecho al agua y al saneamiento actual en México
en cantidad suficiente y un saneamiento apropiado), y que propugne por una
“auténtica participación de la población” (
onu
, 2005: 5). Hagamos un primer
alto en estas consideraciones.
En México, hasta donde conozco, por principio de cuentas no se ha imple-
mentado ningún plan de acción referente al derecho humano de agua y al sa-
neamiento. Se han realizado acciones institucionales a través de programas,
como la construcción de obras que efectúa el Programa para la Construcción
y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Ru-
rales (Prossapys) de la Conagua (desde hace tres sexenios, por lo menos); o
el Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indíge-
nas (
pibai
) de la
cdi
, en donde se incluye la construcción de sistemas de agua
potable y saneamiento. Pero no existe un plan rector que permita coordinar
esfuerzos entre instituciones o entre niveles de gobierno.
En Chiapas, en la cuenca del Valle de Jovel, por ejemplo, también se ha im-
plementado, desde el gobierno estatal, la construcción de hoyas de agua en
comunidades indígenas, pero no hay una coordinación entre estos tres pro-
gramas anotados, de suerte que podría darse el caso de que se construyan
sistemas paralelos. Un caso más lo tenemos con la Secretaría de Desarrollo
Social (Sedesol) y su programa Hábitat, en el que también se construyen sis-
temas de agua y saneamiento en municipios considerados periurbanos. Una
medida a tomar en cuenta para enfocar esfuerzos (y ahorro de recursos),
sería que las diversas instituciones que tienen programas orientados a la
construcción de infraestructura de agua potable y saneamiento mantuvieran
básica de agua, los Estados tienen la responsabilidad de satisfacer estas necesidades
bajo los acuerdos de derechos humanos mencionados anteriormente” (traducción li-
bre). (Gleick, 1998: 500). Gleick da prioridad al mercado como proveedor de servicios
de agua antes que al Estado, cuando en la lógica que generalmente podríamos mane-
jar es que si el Estado débil y adelgazado no tiene los recursos para cubrir esta necesi-
dad, la iniciativa privada puede tomar esta tarea en sus manos, con las consecuencias
que esto conlleva. Al dar prioridad Gleick al mercado, tal vez inconscientemente nos
revela la medida que no hemos alcanzado a ver con toda claridad: la relativa a que la
atención al derecho humano al agua estaba planeada, en principio, para que fuera
un
nicho en el cual el mercado pudiera introducir su mano libremente
, dada la debilidad de
los Estados. Si esta suposición resultara cierta, el derecho humano al agua sería una
medida más de la política neoliberal, focalizada en alimentar al propio sistema.