Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México - page 65

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Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México
De estos siete criterios reconocidos por la
onu
, en México sólo se recono-
cen tres: salud, aceptación y posibilidad de conseguirse. Uno de los criterios
presenta una ambigüedad que hay que resaltar: la
onu
habla de “suministro
constante”; en el párrafo sexto se menciona “en forma suficiente”, lo cual
presenta una diferencia abismal, ya que, por principio de cuentas, se sobre-
entiende que no hay servicio de agua potable ininterrumpido (es decir, hay
tandeos) y al introducir el criterio de suficiencia no se aclara a qué cantidad
exacta se refiere, dejando un margen para incorporar un criterio de mínimo
básico. El criterio de accesibilidad fue eludido en la legislación mexicana,
también. Es decir, viendo en conjunto los criterios, y poniendo en claro y en
buen español la primera frase del párrafo sexto, el agua podría conseguirse,
pero no necesariamente tendría que ser accesible. Ello es plantear que el
agua puede estar disponible (es asequible) en un tanque de agua o un pozo,
en suficiente cantidad y salubre, pero dicha fuente podría encontrarse a kiló-
metros de distancia. Me recuerda a muchas situaciones que he observado,
por ejemplo, en los Altos de Chiapas, en donde existen manantiales disponi-
bles para que los pobladores puedan tomar el agua que necesiten, pero las
distancias para llegar a ellos no son cortas.
Los otros dos criterios dejados fuera son los relativos a servicios en calidad
y cantidad suficiente. El primero define una satisfacción de los pobladores en
cuanto a la eficiencia de los servicios; el segundo con la satisfacción de los
pobladores al reconocer que hay servicios en número suficiente para atender
a la población. En ambos casos, el sujeto activo es la población que evalúa
la eficiencia (en calidad y cantidad) de los servicios de agua potable y de
saneamiento, capacidades que la legislación mexicana, a partir del párrafo
analizado, no otorga a sus ciudadanos.
La siguiente frase en el párrafo analizado es una postergación a leyes es-
pecíficas para definir “las bases, apoyos y modalidades”; es decir, que las
formas y procedimientos para los cuales se puede tener acceso al derecho
humano al agua y al saneamiento, serán reguladas por leyes futuras. Y ello
significa que se definirán los tipos de acceso a estos servicios, así como los
“apoyos”, con lo que se entra en franca contradicción con la primer parte de
la segunda frase, que cito completa para evitar confusiones para el lector: “El
Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modali-
dades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos…”
Tal contradicción está en la responsabilidad del Estado de garantizar el dere-
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