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Las dimensiones eludidas en el derecho al agua y al saneamiento actual en México
cho pero otorgando apoyos. ¿Es una responsabilidad del Estado, entonces,
o es una ayuda? Y aparejado, enseguida, viene un criterio de equidad. No es
criticable un derecho de equidad, siempre y cuando no lo tomemos desde la
Teoría de la Justicia, de Rawls (2006).
Siguiendo con la misma frase, el párrafo sexto continúa: “… estableciendo
la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios,
así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fi-
nes”, lo que deslinda la responsabilidad completa del Estado y la diluye entre
los gobiernos estatales, los municipales y la propia ciudadanía. Apegándonos
a los ámbitos de acción de cada uno de estos órdenes de gobierno y de la
ciudadanía, podríamos decir entonces que la aplicación del derecho humano
al agua y al saneamiento corresponde a la sociedad en su conjunto y a los
ciudadanos; es decir, en este último punto, a las personas físicas mayores
de 18 años (los niños y los jóvenes estarían exentos), pero no a las personas
morales. Es decir, que, por ejemplo, las industrias y las empresas no tendrían
ninguna responsabilidad, sólo en tanto de manera individual y personal, en
tanto que sus miembros son ciudadanos, pero como agrupación, la respon-
sabilidad de velar por el derecho humano al agua y al saneamiento no les
concierne tampoco de forma directa.
Abusando de la paciencia del lector, quisiera pasar ahora al nivel connota-
tivo del párrafo de marras. Para ello, he hecho una comparación entre los dos
documentos de la
onu
que definen el derecho humano al agua y la Constitución
mexicana, para delimitar las dimensiones de las cuales se parte y se define
este derecho y sus fines específicos. Veamos el cuadro a continuación.
Obsérvese, a partir de este cuadro, dos asuntos: el primero es que no
hay una dimensión ética ni una dimensión relativa a la posición del derecho
humano al agua y al saneamiento en la Constitución mexicana (es más, no
se incorpora con suficiencia el aspecto de saneamiento). Mientras que los
documentos de la
onu
prestan atención a la dimensión moral, a la dignidad
humana y a la mejoría en los niveles de vida, en México estas dimensiones
se obvian. De aquí se desprende la importancia dada en cada documento
sobre el derecho humano al agua y al saneamiento: mientras que para la
onu
,
como hemos visto, este derecho antecede a los demás derechos humanos,
en México, por el tamiz del texto en cuestión, se ha incorporado sin profundi-
zar en lo que significa ni en las consecuencias que acarrea.