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Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México
contacto entre sí y se definieran criterios específicos para la atención a zonas
rurales, indígenas y periurbanas con criterios claros.
Otro punto importante a tomar en cuenta es la participación real de la po-
blación en la construcción de dichos sistemas. Pero al hablar de participación
real me refiero a eso, llanamente, no a crear mecanismos que finjan la partici-
pación.
14
En múltiples ocasiones, en las evaluaciones respectivas que hace el
Consejo Nacional de Evaluación (Coneval) a programas gubernamentales, se
ha señalado, para el caso del
pibai
, la falta de una definición teórica sobre parti-
cipación de los pueblos indígenas para la dotación de infraestructura (Coneval,
2012: 8). El
pibai
, según esta misma evaluación, no cuenta con mecanismos
de medición de la satisfacción de los usuarios de las obras construidas. Y se
ha creado el mecanismo de contraloría social, a partir del 2009, tal vez deri-
vada de la petición constante de evaluaciones realizadas en años anteriores
sobre la ausencia de participación social.
15
La siguiente medida propuesta por el documento de directrices de la
onu
es la de evitar la discriminación para que se cumpla el derecho humano al
agua y al saneamiento, así como la atención especial a grupos vulnerables y
a pueblos indígenas y otros grupos sociales (como migrantes, desplazados,
refugiados, reclusos, etc.). También, se menciona que el Estado debe apro-
bar leyes de protección a fuentes de agua tradicionales en el medio rural,
caso que en México presenta algunas dificultades específicas, ya que las
leyes consuetudinarias, locales, tradicionales, los llamados “usos y costum-
bres” muchas veces no lo permiten, porque se definen mecanismos institu-
cionales a contrapelo de las culturas indígenas y porque no se respeta el
uso territorial de los recursos de los pueblos originarios (un caso podría ser
el del acueducto Independencia, en tierras yaquis). Este es un punto impor-
14 El tema también ha sido mencionado por Malcolm Langford y Ashfad Khalfan (2006) y
no es una actitud privativa de México.
15 En relación con la cobertura y los beneficiarios del
pibai
, además se ha mencionado
en este informe de evaluación del Coneval que: “… en la medida que el Programa no
pretende llegar a las personas sino a las localidades no es claro que dotar de infraes-
tructura a la localidad garantice a la población indígena la disponibilidad y suministro
de los servicios” (Coneval, 2012: 8). Esto demarca la falta de evaluaciones de impacto
y puede dar pistas sobre el manejo de las coberturas y la población beneficiada, que
puede hacerse de forma no adecuada o equivocada.