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Las dimensiones eludidas en el derecho al agua y al saneamiento actual en México
incluyendo el agua potable y el agua necesaria para la producción de alimen-
tos, a fin de impedir la hambruna (trad. libre, citado por Gleick, 1998: 495).
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Resaltemos en el texto anteriormente citado la referencia no sólo al agua
potable, sino al agua necesaria para la producción de alimentos. Estos dos
elementos se verán separados en las décadas siguientes y darán lugar a los
programas de la
onu
(específicamente la
fao
) para hablar de “seguridad ali-
mentaria”. Me parece que esto no es más que un signo más de la separación,
la dispersión que la posmodernidad ha hecho de las necesidades humanas (y
de muchas otras cosas también). Pero volviendo al tema central de nuestro
capítulo, pese a que el derecho humano al agua ya había sido reconocido,
parece que nadie había caído en la cuenta cabal de lo que ello significaba.
Bastaba un empuje internacional como la Declaración del Milenio (2000) para
recordar este derecho humano y, mediante un aparataje mediático anunciado
con “bombo y platillo”, definir las metas del milenio. Los Objetivos del Milenio,
en lugar de ser una oportunidad para atender varios aspectos relacionados
con la dignidad humana, se han convertido en una carrera en la que todos
los países quieren llegar a la meta, fingiendo el cumplimiento de dichas me-
tas. Más importante es el reconocimiento internacional en “el cumplimiento”
de los objetivos que las acciones realizadas, la atención a la población o
la sustentabilidad de las acciones. El Objetivo 7, garantizar el sustento del
medio ambiente y, específicamente el de “Reducir a la mitad, para 2015, la
proporción de personas sin acceso sostenible al agua potable y a servicios
básicos de saneamiento”, ha sido pseudoatendido con aparentes acciones
(en México este tema fue manejado durante el periodo 2007-2012 de forma
confusa y cínica).
Sin embargo, es hasta 2005 que la Subcomisión de Promoción y Protección
de los Derechos Humanos de la
onu
encarga a un relator especial, El Hadji
Guissé, un informe que delimitara las directrices a seguir para la realización
del derecho al agua potable y al saneamiento en el mundo (
La realización del
derecho al agua potable y al saneamiento
, se titula dicho informe).
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“In determining `vital human needs’, special attention is to be paid to providing sufficient
water to sustain human life, including both drinking water and water required for
production of food in order to prevent starvation”
(citado por Gleick, 1998: 495).