Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México - page 43

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Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México
sus explicaciones se basa en estudios biológicos: el cuerpo necesita agua
para vivir, principio básico (Maslow, 1943), como necesita de la comida y de
nutrientes. O aire para respirar, también una necesidad básica. Si se busca el
derecho humano a tener agua, habría que propugnar inmediatamente por el de-
recho humano a respirar (y los fumadores tendríamos el campo abierto a pro-
mover el derecho a fumar, basándonos en el principio de no discriminación).
Y, de nuevo, caemos en el ejemplo del derecho a la comunicación: extraemos
una parte intrínseca del ser humano de la totalidad, la aislamos y buscamos
el reconocimiento legal.
El problema principal de ello es la diferenciación entre necesidades básicas
y derechos humanos. Sé que por esta vía entramos en el terreno escabroso
de cómo se han tomado y definido las necesidades humanas. Baste el ejem-
plo de Maslow y el que ha puesto de relieve Boltvinik, refiriéndose a Doyal y
Gough. Para ellos, las necesidades básicas son la sobrevivencia física y la
autonomía personal, y agregan: “constituyen las necesidades humanas más
básicas –aquellas que deben satisfacerse en algún grado antes que los actores
puedan efectivamente participar en su forma de vida buscando alcanzar otras
metas valiosas” (1994, citados por Boltvinik, 2005: 223). Aunque luego los
autores precisan que la sobrevivencia no basta, sino la salud física (Boltvinik,
2003: 411).
En la lista que los mismos autores llaman “necesidades intermedias pro-
puestas” (propósitos), condiciones que satisfacen estas dos necesidades
básicas, en primer lugar aparecen la comida nutritiva y el agua limpia. Me
parece, de suma importancia, que estas necesidades intermedias tengan los
calificativos propuestos, porque se amplía el significado de estos dos ele-
mentos: no es sólo tener comida, sino que tenga la propiedad de ser nutritiva;
no sólo se tiene el agua, sino que ésta debe ser limpia. De hecho, los otros
diez elementos de la lista de Doyal y Gough se podrían referir directamente
a derechos humanos: vivienda protectora, medio de trabajo no dañino, me-
dio ambiente no dañino, adecuada atención de salud, seguridad en la niñez,
relaciones primarias significativas, seguridad física, seguridad económica,
educación apropiada y control natal, y partos seguros (1994, citados por
Boltvinik, 2005: 230).
Ahora bien, abordando el asunto desde el enfoque de derechos huma-
nos, no entraré a la discusión dicotómica entre si el fundamento del derecho
humano al agua es acorde con el derecho naturalista o con el derecho his-
1...,33,34,35,36,37,38,39,40,41,42 44,45,46,47,48,49,50,51,52,53,...204
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