Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México - page 35

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Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México
La solidaridad con el futuro no puede sostenerse sobre la base de la dis-
criminación y exclusión de los pobres del presente, pero la expectativa de
quienes no han satisfecho sus necesidades básicas y ven incumplidos sus
derechos humanos no puede fincarse, implícita ni explícitamente, en el pa-
radigma del progreso ilimitado y la naturaleza como proveedora inagotable.
La ética del futuro corre el peligro de proyectar al futuro el
status quo
actual, es decir, preservar la naturaleza hoy en términos de su apropiación
presente: que quienes se han apropiado hoy de los recursos, preserven sus
privilegios para el disfrute de sus herederos. La factura del desastre provo-
cado por los satisfechos no se puede cargar a los insatisfechos, pero los
insatisfechos no pueden aspirar a satisfacerse al modo como lo han hecho
los pudientes de hoy, simplemente porque el planeta no alcanza para ello.
Un nuevo principio de esperanza, purgado ya de “progresismo” y de la
sobre simplificación “tecnicista”, que confía a ciegas en el desarrollo infinito
de las fuerzas productivas, postula la limitación del poder y bienestar de los
pudientes de hoy en beneficio de los desposeídos, que son sus contempo-
ráneos.
Pero este limitar el poder y el bienestar en beneficio de nuestros des-
cendientes y de los pobres no es sólo una decisión unilateral, pues para ser
realmente efectiva tiene que ser resultado del consenso por comunicación, y
éste se obtiene como resultado de una comunicación abierta que debe partir
de la tolerancia para alcanzar la mutua comprensión.
La ética del consenso y la comunicación suma el principio esperanza y
el principio de responsabilidad para pugnar por un estado de justicia entre la
humanidad, y entre la humanidad y la naturaleza.
Conclusiones
Para alcanzar el estado de justicia socioambiental y cumplir con el derecho
humano al agua, se requiere:
1.Reconocimiento formal en un código público de que existe un derecho funda-
mental (de facto, todo código de justicia es una regulación del poder). Por ejemplo,
la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, por la
onu
, en el marco
de la comunidad internacional y el establecimiento del derecho a un medio am-
biente sano en la Constitución de México.
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