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Derecho y responsabilidad por el agua
que en torno al agua privara la primacía de las intenciones de lucro sobre la
atención a las necesidades humanas.
Veinte años antes de los principios de Dublín, el Informe Meadows, 1972,
establece por vez primera que el crecimiento se topa con límites. A partir de
ahí tomamos conciencia de los límites del planeta, comienza la historia de la
lucha por el derecho humano al agua y, más ampliamente, por el derecho de
todas las personas a un medio ambiente sano.
La Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
28 de julio de 2010, reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento,
y establece que el acceso al agua potable limpia y el saneamiento son esen-
ciales para la realización de todos los derechos humanos.
“El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”.
Consiste en “el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable,
aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico”
(Comité de Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
2002).
La historia moderna de ese reconocimiento es reciente. Surge ante la conmo-
ción por los estragos que causan a la dignidad humana la primera y segunda
guerras mundiales, con la Declaración Universal de Derechos Humanos, pro-
clamada por la Asamblea General de la
onu
, el 10 de diciembre de 1948.
La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos
Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esfor-
zarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose cons-
tantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto
a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter
nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos,
tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1. Declaración Universal de los Derechos Humanos
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos
con los otros.