Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México - page 31

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Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México
y gestión, el reconocimiento del rol central de la mujer y el valor económico
del agua. Veamos el enunciado de algunos de sus principios.
Principio No. 1. El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sos-
tener la vida, el desarrollo y el medio ambiente.
Dado que el agua es indispensable para la vida, la gestión eficaz de los recursos
hídricos requiere un enfoque integrado que concilie el desarrollo económico y so-
cial y la protección de los ecosistemas naturales. La gestión eficaz establece una
relación entre el uso del suelo y el aprovechamiento del agua en la totalidad de
una cuenca hidrológica o un acuífero.
Principio No. 2. El aprovechamiento y la gestión del agua deben inspirarse en un
planteamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los
responsables de las decisiones a todos los niveles.
El planteamiento basado en la participación implica que los responsables de las
políticas y el público en general cobren mayor conciencia de la importancia del
agua.
Este planteamiento entraña que las decisiones habrán de adoptarse al nivel más
elemental apropiado, con la realización de consultas públicas y la participación de
los usuarios en la planificación y ejecución de los proyectos sobre el agua.
Principio No. 3. La mujer desempeña un papel fundamental en el abastecimiento,
la gestión y la protección del agua.
Este papel primordial de la mujer como proveedora y consumidora de agua y con-
servadora del medio ambiente viviente rara vez se ha reflejado en disposiciones
institucionales para el aprovechamiento y la gestión de los recursos hídricos. La
aceptación y ejecución de este principio exige políticas efectivas que aborden las
necesidades de la mujer y la preparen y doten de la capacidad de participar, en
todos los niveles, en programas de recursos hídricos, incluida la adopción de de-
cisiones y la ejecución, por los medios que ellas determinen.
Principio No. 4. El agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en
competencia a los que se destina y deberá reconocérsele como un bien econó-
mico.
Pese al avance que significó el reconocimiento de los principios de Dublín,
habrían de pasar casi dos décadas antes de que se reconociera que el agua
es también y, sobre todo, un derecho humano. En la práctica ello significó
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