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Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México
El viaje de ida y vuelta entre las certezas
y las ambigüedades
El derecho al agua ha sido reconocido implícitamente desde hace décadas,
pero hasta estos últimos tiempos se le ha puesto un interés particular y se le
ha mencionado con sobrada explicitud. Haciendo un poco de historia, Gleick
(1998) nos recuerda que ese derecho ya había aparecido desde 1948 en la
Declaración de los Derechos Humanos, aunque sin mencionar explícitamente
el tema del agua:
“Everyone has the right to a standard of living adequate for
the health and well-being of himself and of his family, including food, clothing,
housing…”
(UN General Assembly, 1948). El agua, obviamente, está presente
cuando se habla de la salud, bienestar, comida y servicios en la vivienda. En
pocas palabras, para mantener la vida. Como bien nos recuerda Gleick:
Una cierta cantidad básica de agua potable es necesaria para evitar la muerte
por deshidratación, para reducir el riesgo de enfermedades relacionadas con
el agua y para satisfacer los requisitos básicos de higiene y para cocinar. Este
hecho ha sido reconocido por la Organización Mundial de la Salud y otras
agencias de la
onu
y organismos internacionales de ayuda que especifican
las normas básicas de agua en cuanto a su cantidad y su calidad (trad. libre,
Gleick, 1998: 491).
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Es también Gleick quien nos recuerda que, específicamente, el agua fue re-
conocida como necesidad vital humana en la Convención sobre la Ley de
Cuerpos de Agua Internacionales no Navegables, de las Naciones Unidas,
en 1997. Ahí se mencionó:
En la determinación de “las necesidades humanas vitales”, especial atención
se debe poner al suministro suficiente de agua para mantener la vida humana,
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“Some basic amount of clean water is necessary to prevent death from dehydration, to
reduce the risk of water-related diseases and to provide for basic cooking and hygienic
requirements. This fact has long been recognized by the World Health Organization and
other UN and international aid agencies that specify basic water standards for quantity
and quality”
(Gleick, 1998: 491).