Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México - page 49

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Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México
Por razones de espacio no entraremos en detalle en este documento,
pero señalaré algunos puntos generales que creo importantes para nues-
tro tema. Entre las consideraciones iniciales del informe, y señalada hacia
el final de dicho apartado, está un par de observaciones en las que vale la
pena detenerse. La primera la encontramos al inicio del informe, en donde se
señala que “
Considerando
que es innegable que el derecho humano al agua
potable y al saneamiento es uno de los derechos humanos” (
onu
, 2005: 4),
y la observación de “
Considerando
que los recursos hídricos constituyen un
patrimonio común que debe utilizarse de manera equitativa y gestionarse en
cooperación con los usuarios en un espíritu de solidaridad” (
onu
, 2005: 4). En
un primer momento, este informe reconoce como existente el derecho hu-
mano al agua y al saneamiento, y pone por delante el criterio de aceptación
general y de todos conocido al utilizar el adjetivo “innegable”; con un criterio
de autoridad discursiva, esta condición innegable podría hacer referencia im-
plícita a los otros dos documentos de las Naciones Unidas (el de 1948 y el de
1997), donde se hace referencia al tema, ya mostrados anteriormente, aun-
que directamente, párrafos abajo, sólo menciona el documento relacionado
con las aguas transfronterizas (1997). Por otro lado, el segundo enunciado
apela a los sentidos de solidaridad y de equidad en la distribución del agua,
que ayuda a delimitar un marco ético en el que se desenvolverán las direc-
trices propuestas.
A continuación, aparece una lista de enunciados (cuadro 1) que contienen
conceptos ambiguos y que, para tratarse de algunas directrices sobre el de-
recho humano al agua y al saneamiento, hubiera sido preferible explicarlas y
encuadrarlas en algún tipo de referencia o documento y no dejarlo al criterio
interpretativo de quien lea tal documento.
Tomando en cuenta cada uno de estos criterios, en cuanto a cantidad su-
ficiente, no hay explicación clara sobre si debe hablarse del mínimo de litros
por día para higiene y alimentos que ha fijado la
oms
y el Banco Mundial (de
veinte a cuarenta litros por día/por persona) o una cantidad ajustada, como
la que propone Gleick (1998), sobre cincuenta litros por persona por día, o
alguna otra cantidad. En cuanto a la calidad del agua, aunque hay criterios
marcados por la Organización Mundial de la Salud, aquí no aparece referencia
alguna a criterios observables, sino más adelante en el documento, pero de
ello se desprende la duda de si los Estados cumplen con esas normas o, en
su caso, si tienen los medios para cumplirlas mediante el monitoreo que sea
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