Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México - page 54

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Las dimensiones eludidas en el derecho al agua y al saneamiento actual en México
Fue hasta cinco años después de la presentación del informe sobre el
proyecto de directrices para la realización del derecho humano al agua y al
saneamiento, en julio del 2010 (aunque el documento de distribución general
fue fechado el 3 de agosto), que la Asamblea General de las Naciones Uni-
das aprobó la resolución A/RES/64/292, relacionada con reconocer el dere-
cho humano al agua y al saneamiento, con el siguiente párrafo: “
Reconoce
que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano
esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”
(
onu
, 2010a: 3). Y el 24 de septiembre del 2010, la Asamblea General de la
onu
emite la resolución A/HRC/15/L.14, donde se puede leer:
Afirma que el derecho humano al agua potable y el saneamiento se deriva
del derecho a un nivel de vida adecuado y está indisolublemente asociado al
derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, así como al derecho
a la vida y la dignidad humana (
onu
, 2010b: 3).
En ambas declaraciones observamos un matiz importante: el derecho hu-
mano al agua y al saneamiento se coloca al frente de los derechos humanos
y se le da un papel preponderante: sin él, no puede hablarse de los demás
derechos humanos.
12
Parecería que esa necesidad básica que tiene la hu-
manidad al acceso al agua se filtra en la lista de derechos humanos, y ahora
podríamos clasificar al derecho humano al agua como de primera generación
(recordemos que los derechos de segunda generación son los relacionados
con los niveles de vida y de accesibilidad a bienes materiales y culturales,
y los de tercera generación son los colectivos, entre los que se encuentra
el derecho a un ambiente sano, por ejemplo (Nikken, 1994: 21). Y, en esta
segunda declaración, resalto la incorporación de la dignidad humana, dimen-
sión que, al hablarse de derechos humanos, no puede soslayarse.
12 Catarina de Albuquerque, consultora especial de las Naciones Unidas, ha sugerido que
deberían separarse los dos derechos, es decir, el de agua, por un lado y el de sanea-
miento, por el otro, dado que el tema del saneamiento se subsume al de acceso al agua
potable (Albuquerque, 2012: 27).
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