61
Las dimensiones eludidas en el derecho al agua y al saneamiento actual en México
Una radiografía del derecho humano
al agua incorporado en la Constitución
mexicana
Con todas las consideraciones mencionadas, es tiempo de revisar exacta-
mente qué es lo que se define como derecho humano al agua y al sanea-
miento en la Constitución mexicana. Para ello, propongo una relectura del
párrafo sexto (artículo 4º) para derivar en un análisis discursivo y de los refe-
rentes articulados en el propio texto.
Para tener algunos antecedentes sobre el derecho humano al agua, la
interdependencia con otros derechos ya reconocidos, refiero al lector al texto
de Gutiérrez Rivas
et al
. (2010), de donde extraje el siguiente interesantísimo
párrafo:
En el texto original [de la Constitución] de 1917 se estableció que ‘Los núcleos
de población que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidad sufi-
ciente para las necesidades de su población tendrán derecho a que se les dote
de ellas…’. Se trata, como puede apreciarse, del reconocimiento inequívoco
de los derechos al agua y a la tierra. Si bien desde la teoría contemporánea
de los derechos fundamentales esta redacción no es la más ortodoxa, lo que
importa destacar es que por un periodo largo de tiempo existió el derecho al
agua en nuestra historia constitucional. Sin embargo, a partir de la reforma del
6 de enero de 1992, muy próxima a la fecha en la que se promulgó la
lan
[La
Ley de Aguas Nacionales], esta redacción dejó de existir. En cualquier caso, lo
que interesa destacar es que para nuestra Constitución no sería en lo absoluto
una novedad reconocer el acceso al agua como un derecho” (Gutiérrez Rivas
et al
., 2010: 658).
En todo caso, la redacción de este artículo en 1917 tenía más sentido hu-
manitario que el actual, el párrafo sexto del artículo 4º constitucional. Cabe
pensar sobre por qué fue suprimido tal párrafo en forma tan cercana a pro-
mulgarse la
lan
. La explicación que encuentro es que esta ley de 1992 estaba
orientada hacia la mercantilización del recurso hídrico, es decir, a privilegiar
al agua como mercancía y no como bien social. Aboites ha consignado que
un funcionario (Manuel Contijoch), de la entonces naciente Conagua (1989),
expresó que
lan
de 1992 “se hizo pensando en la inminencia de la firma del