Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México - page 71

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Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México
Recapitulando: en México el derecho humano al agua y al saneamien-
to no ha sido incorporado cabalmente en la Constitución mexicana y se ha
minimizado a obtener una mejor gestión de los recursos hídricos. No existe
una dimensión ética que impulse el verdadero cumplimiento de un derecho
que, como tal, no ha sido reconocido en su totalidad y las condiciones del
sector hídrico en México no se han orientado a este cumplimiento. En tanto
no haya un verdadero compromiso nacional (y un reconocimiento del Estado
a este derecho y a la dignidad humana aparejada con ello), el famoso y mul-
ticitado derecho humano al agua y al saneamiento será sólo un ideal, y en su
aplicación sólo habrá la neblina de la simulación en concordancia con el cum-
plimiento (falaz) ante las instancias internacionales y poderes económicos.
Ninguna de las directrices que ha planteado la
onu
, a través de su consultor
(
onu
, 2005), se puede cumplir en México a cabalidad si se continúa en el
sector hídrico con la inercia de hacer las cosas de la misma forma, con los
mismos supuestos y con las mismas actitudes. Lo que queda claro es que no
se toma en cuenta a fondo, en México, la gravedad del asunto aparejado con
el reconocimiento del derecho humano al agua y parecería que la apariencia
rige. La tibieza del gobierno mexicano al pretender definir el derecho humano
al agua y al saneamiento demarca las acciones que se realizan en torno a los
recursos hídricos.
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En tanto no exista un cambio de fondo en las actitudes y en el actuar; que
se parta de terrenos situados en una dimensión ética y congruente entre el
actuar y en el decir, y no en la demagogia cotidiana, la población mexicana
debería estar en contra de la aplicación del derecho humano al agua y al sa-
neamiento como se ha definido y como se busca realizar en nuestro país, y
promover medidas alternas de acción social que permitan el reconocimiento
natural, común, vital e insustituible para todos los seres vivos, especialmente para los
humanos que tienen derecho a su acceso, independientemente de los costos de su
captación, reserva, purificación y distribución, que serán asumidos por el poder público
y por la sociedad.” (Proyecto de
Declaración Universal del Bien común de la Tierra y de
la Humanidad
, 2013).
20 En un contexto distinto, Douzinas menciona una frase que podría aplicarse a este es-
crito, sustituyendo una frase relativa a “eliminar los problemas por el agua”: “Cuando
aparece el desfase entre las declaraciones proféticas sobre igualdad y dignidad y la
obscena realidad de desigualdad, los derechos humanos más que eliminar la guerra
conducirán a nuevos tipos incontrolables de tensión y conflicto.” (Douzinas, 2006: 322).
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