Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México - page 81

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Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México
de Aguas Nacionales vigente por esta nueva ley, pero no precisamente la que
vaya a resultar como la ley a la hora de su tramitación. Seguramente, para
cuando aparezca publicado este artículo ya conoceremos con exactitud su
contenido, pero teóricamente no deja de ser de interés argumentativo (y de
consecuencias prácticas).
La última idea que encontramos en este párrafo sexto es la de partici-
pación conjunta de los tres órdenes de gobierno y la ciudadanía para dar
cumplimiento a este derecho humano. La pregunta que se deriva es: ¿cuál
es la participación de la ciudadanía a que se refiere? ¿Para su consecución,
regulación o cumplimiento? El marco jurídico mexicano, especialmente con
las últimas reformas, abre cauces para la participación en diversos grados y
niveles; es decir, desde la participación tal como se ha venido desarrollado a
través de procesos de consulta en planes y programas, hasta la presentación
de iniciativas de ley, camino este último que inician algunas organizaciones
sociales. Y quizá aquí hay una brecha entre lo que entienden las autoridades
del agua y la sociedad, al presentar iniciativas paralelas para cumplir con lo
que dispone el artículo 3° transitorio de la reforma constitucional al artículo 4,
en materia de derecho humano al agua.
Detrás de esta participación ciudadana debe estar también la relativa al
cumplimiento de obligaciones que derivan del propio derecho, tales como el
pago oportuno de las tarifas, el consumo y uso responsable o la preservación
de su calidad, que derivan de conductas sociales prevalentes en determinada
colectividad. Nuevamente, es una faceta que poco se hace explícita en la
defensa del derecho humano al agua y que también será interesante analizar.
¿Hasta dónde llega la obligación dependiendo de las circunstancias sociales,
económicas y geográficas? Dadas las características mencionadas en el ar-
tículo 4 constitucional, nos lleva al entendimiento de que deberá proveerse
de “agua segura”, lo que significa cumplir con los parámetros que marca la
normatividad técnica al respecto, o los parámetros internacionalmente son
aceptados. El término “acceso mejorado” se utiliza para calificar el tipo de
acceso al agua y saneamiento en zonas socialmente vulnerables; un término
que surgió con las metas de Desarrollo del Milenio u Objetivos de Desarrollo
del Milenio (
odm
), parámetros criticados por la laxitud en sus alcances (
cepal
,
2013;
oms
, 2006; Howard y Bartram, 2003; Ferro y Lentini, 2012).
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