Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México - page 90

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Protección de los derechos humanos y el acceso a agua segura
bajo el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pue-
blos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
La
scjn
resolvió, ante la sorpresa de las autoridades, que:
1. La autoridad responsable debería dejar insubsistente la resolución en materia
de Impacto Ambiental emitida el veintitrés de febrero de dos mil once, den-
tro del procedimiento
s
.
g
.
p
.
a
.-
dgipa
.,DG1633/11 y a la mayor brevedad posible,
desahogar la consulta a la Comunidad Yaqui, en los términos fijados por la
Primera Sala, independientemente de la etapa en que se encuentre la obra.
En dicha consulta, deberá recabar los elementos necesarios para determinar
la existencia de alguna posible afectación a los derechos de la comunidad in-
dígena. Una vez concluida la consulta, y en caso de que se demuestre alguna
afectación a los derechos de la comunidad indígena, la autoridad deberá tomar
acciones que resulten adecuadas, conforme a su competencia, para ponderar
los intereses en juego, quedando en aptitud de tomar las medidas necesarias,
en el ámbito de sus atribuciones, para resarcir o aminorar las afectaciones que
incidan en la subsistencia de la comunidad quejosa por la operación del “Acue-
ducto Independencia”, pudiendo llegar, en caso necesario, a determinar la sus-
pensión de la operación del mismo.
2. Llevado a cabo lo anterior, la autoridad debe emitir la resolución de Impacto
Ambiental correspondiente, en la que se pronuncie sobre la existencia o no de
una afectación a los derechos de disposición de agua de la Comunidad Yaqui; y
3. Aunque el efecto del juicio de amparo no es que de inmediato se suspenda
la operación del “Acueducto Independencia”,
la autoridad responsable deberá
hacerlo en cualquier momento, aun cuando no esté concluido el procedimiento
de consulta, en caso de que advierta que dicha operación llegue a causar un
daño irreparable a la Comunidad Yaqui
.
Si bien para febrero de 2014 se había firmado un convenio entre la comu-
nidad yaqui y el estado, el precedente que entra al ámbito de la gestión del
agua es muy importante, porque se liga con el derecho humano al agua y el
derecho a la consulta, para modificar una decisión administrativa a través de
la ponderación de intereses.
La reforma en materia de amparo y la reforma constitucional al artículo 1
de la Constitución implican ahora que para tutelar derechos humanos existe
el juicio más expedito de México; es decir, el juicio de amparo. A la fecha, no
se ha resuelto algún litigio sobre este artículo en materia de derecho huma-
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