Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México - page 83

82
Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México
fermedades asociadas al agua y la falta de una clínica de salud en la propia
comunidad, violándose el contenido del derecho a la salud, pero también el
de no discriminación o de igualdad en el acceso al mismo. Los miembros de la
comunidad tenía que caminar hora y media a pie para poder llegar a la clínica
más cercana, dificultándose la atención por el horario y los numerosos casos.
Resalta del litigio no sólo la forma de articular la defensa, sino la argumentación
de los jueces en la que ya se vislumbra un sentido amplio de interpretación de
los tratados internacionales.
El derecho tutelado fue el de no discriminación
, con
la Sentencia 1157/2007-II.
-- Un segundo caso lo representa la exigencia del derecho humano al agua, en-
tendiéndolo como prestación del servicio público, exigida al director del orga-
nismo operador de Xochitepec Morelos, a través del cual, un grupo de muje-
res asesoradas por organizaciones sociales internacionales logró conseguir el
amparo después de cinco intentos y, por lo menos, dos años de tramitación,
fundamentándose nuevamente en el derecho a no sufrir discriminación, pero en
cuya argumentación se lee ya explícitamente el derecho humano al agua y la
invocación a los tratados internacionales, nuevamente. Así, la demanda decía:
“… vengo a solicitarle que en ejercicio de sus funciones se sirva realizar todas
las gestiones necesarias para que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado
de Xochitepec (organismo operador municipal) lleve a cabo los contratos y las
obras necesarias para que se instale la tubería de distribución de agua potable
y la recolección de aguas negras y pluviales hasta la casa habitación que se
ubica en el domicilio arriba señalado, toda vez que ni yo ni mi familia incluyendo
desde luego mis hijos, contamos con los servicios públicos de agua potable y
drenaje, a pesar de que los hemos solicitado en múltiples ocasiones, durante el
tiempo que tenemos de vivir en el lugar siendo ello desde luego un requerimien-
to social que debe ser satisfecho por esa H. Autoridad observando al respecto
las disposiciones relativas a las garantías individuales y derecho al mínimo vital
previstas por la Carta Magna.” Caso finalmente resuelto por el Amparo en revi-
sión 381/2011. En un primer momento no hubo reconocimiento de tal derecho
o prestación, pero finalmente el organismo operador decidió cambiar su plan
maestro para incluir a la colonia en donde se ubicaban las demandadas.
En ambos casos, la legitimación activa causaba cuestionamientos, situación
que ya puede considerarse superada actualmente. Si bien el argumento ini-
cial puede ser un derecho fundamental, no siempre es lo suficientemente
“fuerte” para exigirse por sí mismo, teniendo que reforzarse con otros dere-
chos, tal como ha sucedido en otros países: derecho a la intimidad perso-
1...,73,74,75,76,77,78,79,80,81,82 84,85,86,87,88,89,90,91,92,93,...204
Powered by FlippingBook