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Protección de los derechos humanos y el acceso a agua segura
Demandas judiciales para la protección
del derecho humano al agua
Los casos presentados o resueltos judicialmente son escasos; sin embargo,
ofrecen un panorama de la interpretación jurídica sobre el propio derecho.
Como sucedió en otros países, el derecho humano al agua, al carecer de
sustantividad jurídica propia, es decir, de la posibilidad de exigirse directa-
mente porque no estaba reconocido en alguna norma, se argumentó o de-
fendió jurídicamente ligado a otros derechos, como el derecho a la salud o
a un medio ambiente sano, este último, también con el mismo problema.
El reconocimiento constitucional favoreció su sustantividad propia, pero en
el caso del derecho al medio ambiente, cuyo reconocimiento fue anterior,
subyacía el problema de la legitimación, que ya es un tema superado hoy en
día con las reformas en materia de amparo. La consideración como derecho
subjetivo (Lalanne, 2012: 99), que trae aparejado el derecho humano según
la interpretación tomista, es decir, un derecho natural inherente a la persona
humana, a los individuos (Laporta, 1987: 30), exigía, en términos jurídicos,
que sólo el directamente afectado en su esfera de derechos estuviera legiti-
mado para exigir su reparación o protección, lo que tratándose de derechos
de “nueva generación” o sociales, como lo es el derecho humano al agua,
presentara problemas de exigencia al tener que demostrar el “interés legíti-
mo” para accionar ante los órganos judiciales. Con la reforma en materia de
acciones colectivas, también reciente, se supera este problema para asuntos
ambientales, y podría encuadrarse bien dentro de estos el tema del agua.
Así tenemos, como ejemplo, una primera sentencia en materia de derecho
humano a la salud, de la que ya han dado cuenta otros autores previamente
(Rivas y Rivera, 2009; Acuña, 2011), presentando un problema de derecho a
la salud, pero relacionado con el acceso al agua y enfermedades asociadas,
y que ahora sólo se retoma en sus aspectos más importantes.
-- El caso Mini Numa como
litigio estratégico
para la protección del derecho a la
salud, interpuesto por la vía judicial gracias a la alianza estratégica y de redes
sociales de varias agrupaciones sociales, para ejemplificar la construcción de
un litigio estratégico que, en alguna epoca, fue favorecido por el poder judicial,
en aras de tutelar derechos humanos. En este caso, una comunidad indígena
de Guerrero, alejada de la ciudad, presentó una serie de defunciones por en-