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Protección de los derechos humanos y el acceso a agua segura
nes, tratándose del derecho al saneamiento como parte del derecho humano
al agua.
Este primer apartado del artículo 4 se refiere al saneamiento de agua para
consumo humano, lo que debería entenderse como el tratamiento según la
terminología del artículo 115 constitucional. En el ámbito internacional, el de-
recho al saneamiento se entiende en su aspecto individual; es decir, a la dis-
posición de excretas a través de medios seguros y aceptables culturalmente
(
oms
, 2006). No obstante, aquí de una lectura muy estricta y gramatical, pa-
reciera referirse sólo al derecho humano de acceso al agua, su disposición y
saneamiento para el consumo personal y doméstico, lo que restringe el en-
tendimiento que de éste se tiene en el ámbito internacional, comprensivo del
derecho al saneamiento, que no pareciera estar garantizado en este párrafo
constitucional.
La segunda idea que se desprende del párrafo sexto del artículo 4 es la
obligación del Estado, en su conjunto, para garantizar este derecho, enten-
diéndose por ello los tres poderes de la Unión y los tres órdenes de gobierno,
lo que debe interpretarse de forma más extensiva, pues anteriormente sólo
parecía ser obligación municipal, por su atribución en materia de servicios
públicos.
La tercera idea que se desprende de este artículo es que la ley (que el
artículo tercero transitorio de la reforma denomina como “Ley General de
Aguas”) deberá establecer las bases, apoyos y modalidades para este acce-
so, lo cual no tiene complicaciones legislativas, pero sí lo que a continuación
se expresa, que es el “uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos”,
llevando a la pregunta: ¿esto es parte del contenido del derecho humano
al agua? Las opiniones son divergentes en este aspecto, referidas a la pro-
pia denominación del instrumento legal que se exige y su contenido. Existe
una Ley de aguas nacionales que regula la administración y gestión de las
aguas y, por ende, el uso de las mismas, siendo una ley de gestión susten-
table, según se puede leer en su articulado. ¿Se está cuestionando el uso
que actualmente se hace como inequitativo? Si la respuesta es afirmativa y
las opiniones que apoyarían esta respuesta son mayoritarias, sin duda algu-
na llevaría a reformar estos usos sustancialmente. No basta que una ley dé
orientaciones sobre cómo deberán ser ahora, a manera de principios, sino
que es preciso modificar el régimen de los usos de agua. De ahí que la ma-
yoría de las opiniones sobre la futura ley coincidan en la sustitución de la Ley