Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México - page 86

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Protección de los derechos humanos y el acceso a agua segura
Este cambio lo podemos observar con los siguientes criterios jurispruden-
ciales que surgen a partir del método de contradicción de tesis:
1. Se pretende delinear el parámetro de los derechos humanos en aras de una
mayor protección, sin perder la seguridad jurídica.
2. Los derechos no son absolutos, su ejercicio tiene límites, y tampoco los límites
son absolutos; en cada caso particular el operador jurídico tiene la tarea de
definir sus alcances.
3. A partir de la aplicación del modelo de solución de colisión de derechos, como
puede ser el juicio de ponderación, el análisis de proporcionalidad en sentido
estricto o de razonabilidad, y primordialmente el principio pro persona, conduce
a lo que la doctrina de los tribunales internacionales ha denominado el margen
de apreciación nacional para establecer sus alcances.
Los siguientes ejemplos dan cuenta de la aplicación gradual de este
edhbd
:
El primer tema: La
scjn
determina que las normas sobre derechos humanos
contenidas en tratados internacionales tienen rango constitucional (Contra-
dicción de Tesis 293/2011).
En primer lugar, se abordó la posición jerárquica de los tratados interna-
cionales en materia de
derechos humanos
para establecer que estos tienen
rango constitucional.
Existe un reconocimiento en conjunto de
derechos humanos
cuyas fuentes
son la Constitución y los tratados internacionales, de los cuales el Estado
mexicano es parte, de tal manera que los
derechos humanos
, con indepen-
dencia de su fuente, constituyen el parámetro de control de regularidad cons-
titucional, conforme al cual debe analizarse la validez de todas las normas
y actos de autoridad que forman parte del ordenamiento jurídico mexicano.
El segundo tema: Sobre el valor de la jurisprudencia emitida por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
La jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Hu-
manos es vinculante para todos los órganos jurisdiccionales, siempre que
dicho precedente favorezca en mayor medida a las personas. Los juzgadores
deben atender a lo siguiente:
1. Cuando el criterio se haya emitido en un caso en el que el Estado mexicano
haya sido parte, la aplicabilidad del precedente al caso específico debe deter-
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