Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México - page 88

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Protección de los derechos humanos y el acceso a agua segura
tar inconstitucional un artículo contenido en una Ley Estatal”. En esa medida,
tampoco resulta vulnerado el derecho a un medio ambiente adecuado, con-
tenido en el artículo 4 de la Constitución Federal, puesto que, una vez que
es turnada la denuncia popular a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del
Estado, el procedimiento a seguir se encuentra regulado por la Ley Ambiental
del Estado de Nuevo León. Asimismo, aclara que la denuncia popular tiene
características procesales muy diferentes a las acciones colectivas. Éstas
son dos cuestiones completamente diferentes, desde el interés con el que
se participa, el nivel de afectación, el tipo de derechos que se hacen valer, la
forma de procedimiento y el alcance de la resolución, para finalmente recal-
car que sólo las acciones colectivas forman parte de las competencias fede-
rales. Si bien este ejemplo no está directamente relacionado con el derecho
humano al agua, muestra que la argumentación a los derechos humanos se
analiza para el caso particular y en función de éste se establecen sus alcan-
ces. Es un claro ejemplo de la construcción en torno a este nuevo paradigma.
Un caso más reciente conocido por la
scjn
entra al análisis de un decreto
de veda, bajo el enfoque de derechos humanos. En ese caso, el tema de
fondo fue la obligación de consulta y no precisamente el derecho humano
al agua; sin embargo, se encuentra en la argumentación jurídica de la re-
solución y tiene lugar la interpretación más amplia de la aplicabilidad de los
alcances del enfoque de derechos humanos.
El caso analizado es la solicitud de modificación de decreto de veda (Acuí-
fero Valles Centrales de Oaxaca) y Violación de Derechos Humanos de Co-
munidad Indígena (Expediente: 9216/11-17-01-5). Los demandantes solicitan
a la Comisión Nacional del Agua el levantamiento de una veda que por mu-
chos años ha existido en la región. La Subdirección General Técnica, compe-
tente para conocer del asunto, contesta que no es posible dada que es una
función presidencial, dando por contestada la solicitud. Entre los argumentos
de la parte demandante se esgrimía el uso del agua para consumo doméstico,
pero la respuesta de la autoridad del agua se centró en el procedimiento para
el establecimiento o levantamiento de veda. Sin embargo, la
scjn
entrando al
análisis, aplica lo establecido en tratados o convenios internacionales sobre
derechos humanos, concretamente, el derecho a la consulta, establecien-
do que los pueblos indígenas tienen, entre otros, los derechos humanos de
preservar, mejorar y utilizar su territorio y los recursos naturales que ahí se
encuentren; entre ellos, las aguas subterráneas, de forma preferente, en la
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