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El derecho humano al agua y al saneamiento. Un problema de equidad social
Para que este
dhas
se realice, la propio
onu
considera ciertos criterios básicos
que a continuación reproducimos:
Suficiente
Los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento para cada persona
deben ser
continuos y suficientes
para el uso personal y doméstico. Estos
usos incluyen normalmente agua para consumo humano, saneamiento per-
sonal, lavado de ropa, preparación de alimentos, higiene personal y limpieza
del hogar. Según la Organización Mundial de la Salud (
oms
), son necesarios
entre
cincuenta
y
cien
litros de agua por persona al día para garantizar que
se cubren las necesidades básicas y que no surjan grandes amenazas para
la salud.
Salubre
El agua que necesita una persona tanto para su uso personal como domés-
tico debe ser salubre, es decir, estar
libre de microorganismos, sustancias
químicas y amenazas radiológicas
que constituyan un peligro para la salud.
Las medidas sobre seguridad del agua potable vienen normalmente definidas
por estándares nacionales y locales.
Asequible
Las instalaciones y servicios de agua y saneamiento deben estar disponibles
y ser asequibles para todo el mundo, incluso para los más pobres. Los costos
de los servicios de agua y saneamiento no deberían superar el
5%
de los in-
gresos del hogar, asumiendo así que estos servicios no afectan la capacidad
de las personas para adquirir otros productos y servicios esenciales, inclui-
dos alimentos, vivienda, servicios de salud y educación.
Aceptable
El agua debe presentar un
color, olor y sabor
aceptable para el uso per-
sonal o doméstico. Todas las instalaciones y los servicios de agua y sanea-