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Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México
miento deben (…) ser adecuados y sensibles a las necesidades culturales,
de género, del ciclo vital y de privacidad.
Accesible
Todas las personas tienen derecho a unos servicios de agua y saneamiento
físicamente accesibles, que se encuentren dentro o en las inmediaciones
de su hogar, su lugar de trabajo o las instituciones educativas o de salud.
Unos ajustes relativamente pequeños a los servicios de agua y saneamiento
pueden garantizar que las necesidades de las personas con discapacidad,
ancianos, mujeres y niños sean tenidas en cuenta, mejorando así la dignidad,
la salud y sobre todo la calidad de vida de todo el mundo. Según la
oms
, la
fuente de agua debe encontrarse a menos de
1,000 metros
del hogar y el
tiempo de recogida no debe superar los
30 minutos
(Asamblea General de
las Naciones Unidas. Resolución A/RES/64/292. 2010).
El Gobierno mexicano ha sido sensible a esta preocupación internacional
y ha asumido la esencia de estos lineamientos aquí reproducidos. A partir del
8 de febrero de 2012, en México el derecho humano al agua y al saneamien-
to quedó inscrito en el artículo 4º en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos:
“Art. 4º (…) Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y sanea¬miento de
agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable
y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos
y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídri-
cos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y
los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de
dichos fines.”
Que el
dhas
esté reconocido por la Constitución Mexicana en su artículo 4
plantea exigencias y retos para las instancias de gobierno y organismos ope-
radores de agua potable y saneamiento encargados de brindar estos servi-
cios. Principalmente, porque en numerosos casos, no obstante que dichas
instancias han expresado la voluntad de cumplir con este mandato, en los
hechos y por diversas causas no es factible que pueda cumplirse por falta de
capacidad, insuficiente infraestructura y limitación de recursos humanos y
financieros, entre otros. Más adelante profundizaremos al respecto.