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Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México
sentido, hacer valer el
dhas
no solamente debe ser responsabilidad del Estado
el emprender acciones estratégicas efectivas para alcanzar por completo el
derecho o de remediar cuando este fracase por omisión o ineficacia, lo mismo
debe ocurrir con las empresas privadas que deben asumir con responsabilidad
las premisas básica que hemos visto e integran el
dha
: accesibilidad, asequibi-
lidad, suficiente y de buena calidad (incisos 1, 2 y 3, cuadro 2).
En cuanto al saneamiento, enunciar que los “gobiernos no están obliga-
dos a construir servicios sanitarios domésticos” no me parece una interpreta-
ción correcta (inciso 4, cuadro 2). Habría que pensar que el saneamiento es
un asunto de seguridad nacional y que toda vivienda requiere de tener un me-
canismo que le permita un saneamiento digno, sustentable y efectivo. Para
ello, en México a los municipios que por ley están encargados de los servicios
de suministro de agua y drenaje, se les debiera dotar de los recursos necesa-
rios para que realmente generen las condiciones básicas para que ninguna
familia quede sin acceder al agua y al saneamiento. En ese sentido, lo que
cabría es que el Estado genere los mecanismos financieros, legales y las es-
trategias correctas para que los ciudadanos dispongan de medios y apoyos
que les permita disponer y conservar la tecnología adecuada. Esto debería
quedar incorporado en el Plan Nacional de Desarrollo como una prioridad, ya
que si somos consecuentes con el cumplimiento con el
dhas
, sabemos que
esto permite que otros derechos puedan ejecutarse. No es con un subterfugio
decir que: “la responsabilidad legal recae en los propietarios”, el Estado ten-
dría la obligación legal y el compromiso ético de propiciar esas condiciones
marco que conduzcan a implementar al 100% de la población estos servicios
básicos, tal y cómo está expuesto el inciso 4 del cuadro referido. Se da pie a
que el Estado se exima de alcanzar la meta del 100% (inciso, 4, cuadro 2).
Considero que no es del todo aceptable proponer que el “derecho al agua
sólo cubre las necesidad básicas personales y domésticas, es decir, la dis-
ponibilidad por lo menos de 20 litros de agua por persona por día, como un
mínimo aceptable”. Esta afirmación, no me parece deba referirse al
dhas
, sino
más bien a una situación extrema de sobrevivencia (inciso 5, cuadro 2). Está
condición de veinte litros por persona implica, por el contrario, una condición
de precariedad que nos revela el no cumplimiento y que estos seres huma-
nos tienen solamente el mínimo para sobrevivir. El
dhas
, para que cumpla
como tal, debe asegurar que la dotación de agua permita vivir de manera
saludable y con dignidad.