Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México - page 96

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El derecho humano al agua y al saneamiento. Un problema de equidad social
aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico” (Indica-
dores sobre el
dha
,
onu
, 2012: 27 y 28).
Ciertamente, antes de esta cumbre, se pueden citar otras reuniones inter-
nacionales del agua referente a la preocupación al
dha
, como la Conferencia
sobre el Agua de Mar del Plata de 1977 (cuadro 1), en que se demandó
tal exigencia, como bien lo recuerda Peter H. Gleick: “… todos los pueblos,
cualquiera que sea su etapa de desarrollo y sus condiciones económicas y
sociales, tienen derecho al agua potable en cantidad y calidad acordes con
sus necesidades básicas.” (Gleick, 2007: 43).
En realidad, este tipo de declaraciones se han ido expresando en diver-
sos foros internacionales desde la segunda mitad del siglo
xx
hasta nuestros
días. No obstante los avances y reiterada insistencia en los foros internacio-
nales, pactos y declaratorias asumidas por números países, y si tomamos
en cuenta como fecha emblemática el enunciado sobre el
dhas
acordado en
La Declaración de Mar de Plata de la Conferencias de las Naciones Unidas
sobre el Agua, en 1977, a casi cuarenta años, las cifras oficiales sobre estos
aspectos en el mundo es todavía alarmante: más de 800 millones de perso-
nas carecen de agua limpia y segura, y 2,600 millones no tienen o carecen
de saneamiento básico. Para el caso de las Américas, de una población de
580 millones, 45 millones no tienen acceso al agua potable y menos del 50%
no disponen de conexión a un sistema de alcantarillado, y un 20% carece del
servicio (cfr: Proceso Regional de las Américas,
vi
Foro Mundial del Agua,
Acceso al Agua y Saneamiento para Todos y el Derecho Humano al Agua y
Saneamiento, Marsella, Francia, 2012). Estas cifras son, quizá, una de las
razones en insistir en convertir el
dhas
en un derecho constitucional.
Frente a esta realidad, el derecho humano al agua y al saneamiento, no
solamente se ha reconocido enfáticamente por la Naciones Unidades a tra-
vés de su resolución del 28 de julio de 2010, sino que este organismo interna-
cional reafirma que es condición
sine qua non
para el cumplimiento de otros
derechos esenciales: “un agua potable limpia y el saneamiento son esencia-
les para la realización de todos los derechos humanos.” (
onu
Resolución A/
RES/64/292. Asamblea General de las Naciones Unidas, julio 2010).
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