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Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México
orientación. Esto, bien podrían argumentarme legisladores y tomadores de
decisión del sector hídrico, se basa en el principio de realización progresiva
(Cfr. Albuquerque, 2012: 23) y podría concederles la aceptación de tal argu-
mento. Pero lo que no puede obviarse es la falta de la dimensión ética detrás
del propio texto.
Mientras los documentos de la
onu
hacen mención a la vida y a la dignidad
humana, en México no hay una sola referencia a este enfoque humanista. El
texto redactado en el párrafo sexto muestra que se trata de una fórmula para
cubrir el compromiso internacional (como lo ha sido, en su momento, el cum-
plimiento de la meta 7 de los Objetivos del Milenio); es sólo una apariencia.
En el fondo, en México no hay un reconocimiento pleno de la necesidad bá-
sica al acceso al agua (en el sentido que he argumentado desde las primeras
líneas de este texto), y ello se refleja en la forma como se expresa el derecho
humano al agua y al saneamiento en el multicitado párrafo en la Carta Magna
mexicana.
El párrafo sexto es congruente del todo con la visión que tienen las ins-
tituciones sobre el derecho humano al agua; es decir, que no se trata ni de
una necesidad humana ni de un derecho como tal, sino de mejorar la gestión
de los recursos hídricos. Como hemos visto, esta mejora no puede darse en
tanto México continúe con la política actual de desarrollo económico, tibieza
gubernamental y de gestión del agua.
Las responsabilidades del Estado son muchas en relación con este dere-
cho y, amén de que no se aplican los recursos financieros necesarios para la
atención real de los problemas del agua en México, no existe tampoco una
voluntad política de atención a una necesidad primaria humana ni, mucho
menos, a definir con fuerza y determinación el derecho humano al agua en
México. No existen ni las condiciones ni las voluntades ni la formulación ade-
cuada en la Carta Magna para el cumplimiento de este derecho.
Conclusiones
A lo largo del presente capítulo he presentado los inconvenientes de la apli-
cación del derecho humano al agua y al saneamiento en el caso de México,
a partir de lo definido en el párrafo sexto y que no repetiré, ni abusaré de la
paciencia del lector.