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Viabilidad y barreras para el ejercicio del derecho humano al agua y saneamiento en México
Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá. Algunos empresarios,
—agregaba Contijoch—, solicitaron mayor certeza jurídica en el acceso al
agua a cambio de aumentar sus inversiones” (Aboites, 2009:93). Estas dos
observaciones son importantes porque demarcan la dirección que tomó la
nueva política del agua, expresada a través de la
lan
, y que se centraba en la
disminución del Estado y su flexión hacia intereses económicos.
De tal suerte, que, siendo minúsculamente sagaces, inferimos de dónde
surge el enfoque orientador que demarca la redacción del derecho humano
al agua en la Constitución actual. El párrafo sexto del artículo 4º de marras
dice, al fin, así:
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para
consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequi-
ble. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y mo-
dalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos,
estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los
municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de
dichos fines. (
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, 2012).
Veamos enseguida lo referente al nivel denotativo del texto. Primero, llama la
atención que se mencione que “toda persona tiene derecho…” y, más adelan-
te, en el mismo párrafo, que se mencione “la ciudadanía”. Hay una diferencia
importante que reconoce que todas las personas (sin ser estrictamente ciu-
dadanos) merecen tener el agua y el saneamiento, pero sólo los ciudadanos
son los autorizados para la consecución de los fines enunciados en este pá-
rrafo. Más adelante volveré a bordar sobre el particular. Pero, continuando, el
primer enunciado parece seguir la línea definida por la
onu
. En este párrafo
se reconoce que la forma de tener derecho al agua es en forma suficiente
(bastante para lo que se necesita), salubre (bueno para la salud), aceptable
(capaz o digno de ser aceptado) y asequible (que puede conseguirse o alcan-
zarse). Las frases que he puesto entre paréntesis son definiciones del buen
español tomado del Diccionario de la Real Academia Española. Si realizamos
una comparación de estos criterios o características de accesibilidad, con la
definición de la
onu
, encontramos lo incluido en el cuadro 2.