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Agua accesible
v. Los pueblos indígenas
En la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) se
establecen las normas internacionales mínimas
para la protección y promoción de los derechos
de los pueblos indígenas necesarios para su su-
pervivencia, bienestar y dignidad.
Medidas para prevenir la discriminación
a) Diagnóstico.
b) Planeación con priorización de acciones.
c) Implementación.
d) Monitoreo y evaluación.
Para implementar acciones que permitan abas-
tecer a la población vulnerable del servicio de
agua y saneamiento, es necesario poder iden-
tificar mediante un diagnóstico efectivo las
necesidades reales de estos sectores.
Es por lo
antes mencionado que se hace imprescindible
contar con datos precisos que aporten indi-
cadores, lo cual permitirá llevar a cabo una
planeación coherente con las necesidades de la
población vulnerable.
Esto conlleva a que cada nivel de gobierno
participe activamente proporcionando la infor-
mación correspondiente bajo su competencia,
para poder iniciar con la priorización de necesi-
dades, que consecuentemente llevará a realizar
las acciones necesarias para abastecer a la pobla-
ción afectada en éstas circunstancias.
6.4 Acceso a la
información
La accesibilidad comprende el derecho de soli-
citar, recibir y difundir información sobre las
cuestiones del agua (Comité de las Naciones
Unidas sobre los derechos Económicos, 2002).
Debe proporcionarse a los particulares y grupos
un acceso pleno e igual a la información sobre el
agua, los servicios de agua y el medio ambiente
que estén en posesión de las autoridades públicas
o de terceros. Asimismo, los consumidores
tienen un derecho fundamental a recibir infor-
mación sobre la calidad y salubridad del agua
que se les suministra para consumo doméstico.
6.4.1 Conveniencia y
necesidad de un sistema
de información estatal
relacionado al derecho
humano al agua
Es necesario la creación de un sistema global de
información del agua, que incluya indicadores
homogéneos y que integre la información de
cada estado de la República, con los operadores
y entes que incidan en la generación de infor-
mación sobre el recurso hídrico (comisiones
estatales, reguladores, etc.), que permitan a la
ciudadanía ejercer su derecho humano al agua,
en el apartado de acceso a la información como
lo son: información sobre la prestación del
servicio, las tarifas, sus planes de desarrollo,
mejoras del sistema, posibles cortes de servicio
y sobre la calidad del agua que se está dando,
incluyendo los mecanismos que deben llevarse
a cabo si el agua no cumple condiciones de
potabilidad.
El gobierno estatal debe apoyar a los operadores
municipales a desarrollar sus planes de me-
jora en sistemas de información para que estos
puedan cumplir las recomendaciones de los
entes internacionales, en cuanto a acceso a la
información por la ciudadanía.