GUÍA DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN EL ÁMBITO ESTATAL EN MATERIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO - page 58

Guía de políticas públicas en el ámbito estatal en materia de agua potable y saneamiento
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aceptabilidad y, por tanto, es el operador, en pri-
mera instancia, quien debe realizar tales tareas.
Asimismo, el regulador u otras oficinas estatales
deberán supervisar y auxiliar a los operadores al
realizar esas tareas, así como calificar y evaluar
los resultados, para lo cual deberán contar con
reportes periódicos.
Se pueden mencionar algunos instrumentos de
medición, que esencialmente quedan a cargo del
organismo operador:
1. Para la suficiencia, los medidores en las
fuentes de abasto y los micromedidores
en cada toma domiciliaria, los manó-
metros y las válvulas controladoras de
presión; sin desestimar la importancia
de registros y estadísticas de los niveles
de agua en tanques de regulación y otros
sitios de almacenaje de agua.
2. Sobre salubridad, los dosificadores de
cloro y los muestreos y análisis periódi-
cos y en distintos puntos de la red sobre
la calidad del agua.
3. Para la aceptación organoléptica
15
algu-
nos análisis de calidad pueden servir,
complementados por encuestas y son-
deos de percepción de los usuarios.
4. La accesibilidad puede medirse con el por-
centaje de cobertura del servicio respecto
del total de potenciales demandantes de
conexiones para agua y alcantarillado.
En zonas sin servicio regular, median-
te la distancia máxima que las personas
tendrían que recorrer desde su domicilio
hasta encontrar un hidrante público o
una instalación sanitaria comunitaria y el
tiempo que les toma el recorrido.
5. La asequibilidad se medirá conociendo
el ingreso de las familias en situación
más precaria y cuánto les cuesta adquirir
agua, en caso de no contar con servicio
de agua regular; o si lo tienen, lo que
pagan por su boleta, luego de descontar
cualquier tipo de subsidio o apoyo que
reciban.
Aunque esencialmente la responsabilidad de
monitorear, medir y reportar las cuestiones de
cumplimiento del derecho humano al agua re-
caen en el gobierno municipal y en el organismo
operador, indudablemente hay cuestiones en
que es necesaria la colaboración con otras insti-
tuciones, entidades y fuentes de monitoreo para
saber si se está cumpliendo tal derecho, tales
como la estadística de incidencia de enferme-
dades gastrointestinales, en diferentes grupos
de edades; las erogaciones de las familias en
compra de garrafones, agua embotellada o ca-
miones cisterna, así como los niveles ocupación
e ingresos de la población que pueden obtenerse
a través del Inegi.
Las metas y compromisos para resolver los retos
en el cumplimiento del derecho humano al agua
deberán hacerse públicas en planes de mejora
concretos y, a su vez, el ente regulador los deberá
avalar y reportar como parte de los indicadores
estratégicos con los que supervisa al operador.
Es fundamental que el organismo operador
demuestre progresos graduales en cuanto al cum-
plimiento del derecho humano al agua en todos
sus componentes, para lo cual debe tener planes
y metas concretas que se estén revisando por el
regulador estatal y por la ciudadanía. Por tanto,
15
Se refiere a
El examen organoléptico del agua consiste en
la valoración del agua de consumo humano en base al olor,
sabor, color y
turbidez (NOM-127-SSA1-1994).
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