Guía de políticas públicas en el ámbito estatal en materia de agua potable y saneamiento
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Es preferible que las lagunas de estabilización o
tanques sépticos se ubiquen fuera de la zona ur-
bana, incluida la zona de expansión, y siempre
debe considerarse la dirección de las corrientes
de aire para que los malos olores no se dirijan al
poblado, al momento de su limpieza.
4.3 La protección de los
cuerpos de agua y de
los acuíferos
En tanto que un cuerpo de agua es la masa o
extensión de agua que cubre parte del planeta
y se puede dividir en aguas subterráneas y en
aguas superficiales;
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un acuífero es cualquier
formación geológica o conjunto de formaciones
geológicas, hidráulicamente conectadas entre
sí, por las que circulan o se almacenan aguas
del subsuelo, que pueden ser extraídas para su
explotación, uso o aprovechamiento, y cuyos
límites laterales y verticales se definen conven-
cionalmente para fines de evaluación, manejo
y administración de las aguas nacionales del
subsuelo.
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Para efectos del presente apartado, la protec-
ción del agua se entiende como el acto de tutelar
el recurso, utilizándolo de manera eficiente y
sostenible, considerando que el agua no puede
concebirse simplemente como un recurso explo-
table, sino como un recurso finito, indispensable
para la vida y un factor de seguridad nacional,
de estabilidad social y política (Programa Na-
cional Hídrico, 2014-2018).
Es precisamente por la trascendencia del tema,
que la responsabilidad de la protección de los
cuerpos del agua y de los acuíferos debe ser
coordinada y compartida entre los gobiernos
Federal, estatales y municipales y con la ciu-
dadanía, con el propósito de garantizar a la
población el derecho humano al agua. Lo ante-
rior incluye la preservación de la calidad de las
aguas, considerando el tratamiento de las aguas
residuales como condición indispensable para
este fin.
4.3.1 Equilibrio hídrico
El equilibrio hídrico se logra cuando una cuenca
ha recuperado el nivel histórico de agua en sus
acuíferos y lagos y en los regímenes de flujo de
sus manantiales y ríos. La calidad del agua en
las aguas superficiales y subterráneas permite
su aprovechamiento para consumo humano y
todos sus usos. Estas condiciones facilitan el ac-
ceso a agua de calidad, en cantidad suficiente y
de forma accesible y asequible. En este sentido,
las legislaciones estatales deben establecer las
medidas necesarias para alcanzar esta situación
de equilibrio, en coordinación con los otros ór-
denes de gobierno, en acciones específicas de
uso eficiente del agua y cuidado de la calidad
del agua, involucrando a la ciudadanía en las ac-
ciones necesarias a través de acciones de cultura
del agua.
4.3.2 Servicios ambientales
hidrológicos
Los servicios ambientales hidrológicos son los
beneficios de interés social que se generan o se
derivan de las cuencas hidrológicas y sus com-
ponentes, tales como regulación climática,
conservación de los ciclos hidrológicos, control
de la erosión, control de inundaciones, recarga
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Entendiendo por agua subterránea la que satura por
completo los poros o intersticios del subsuelo; y por agua
superficial aquella que fluye o se almacena en la superficie
de la corteza terrestre en forma de ríos, lagos o embalses
artificiales como presas, bordos y canales (Conagua, 2014)
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Ley de Aguas Nacionales, art. 3, fracción II.