GUÍA DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN EL ÁMBITO ESTATAL EN MATERIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO - page 50

Guía de políticas públicas en el ámbito estatal en materia de agua potable y saneamiento
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colocados para la higiene personal y que con-
templen las necesidades de higiene femenina.
Un saneamiento seguro también requiere la ela-
boración y promoción de programas educativos
de higiene para la población.
4.1.2 Monitoreo de la calidad
del agua: laboratorios
certificados
Un aspecto básico para poder garantizar que
el agua cumpla con los requisitos de calidad,
es que se cumpla con el proceso indicado en la
normatividad, y que las fuentes de agua estén
debidamente protegidas, ya sea mediante cercos
o circuitos de vigilancia, por ejemplo, de forma
que impidan la entrada de personas, animales u
otros agentes de riesgo a la calidad.
Paralelamente, es necesario establecer pro-
gramas para evaluar y mantener la calidad del
agua mediante la toma sistemática de muestras
de agua en diferentes puntos de la red de distri-
bución para su análisis en los laboratorios que
cuenten con el personal competente, equipos e
instalaciones apropiados.
Finalmente, estos programas de control de
calidad de agua deben estar vinculados a la su-
pervisión, régimen sancionatorio y protocolos
de actuación, en casos de contaminación.
4.1.3 El impacto de los
escurrimientos pluviales
en las potabilizadoras
La temporada de lluvias origina que, con el in-
cremento del agua en los cauces de los ríos y
de los arroyos, la existencia y arrastre de sedi-
mentos se aumente, por lo que los procesos de
filtración y potabilización del agua suelen pre-
sentar mayor dificultad, dado que la carga de
materia a eliminar dificulta los procesos. Por
ello, es fundamental que el diseño de las redes
de potabilización contemple estas eventuali-
dades y su funcionamiento y operatividad, estén
supervisados y avalados por peritos certificados.
4.2 Supervisión de la
calidad
La supervisión sistemática es una pieza fun-
damental para el correcto funcionamiento de
los organismos operadores. En la actualidad,
en algunos casos, estas funciones las efectúan
las autoridades municipales y estatales; sin
embargo, y en virtud de la trascendencia que
en años recientes se la ha otorgado al derecho
humano al agua, se considera que el ente regu-
lador, en coordinación con las autoridades de
salud, estatales y federales realice la supervisión
de la calidad del agua.
4.2.1 Del agua abastecida a la
población
Las tareas de supervisión de la calidad del agua
abastecida a la población, deben abarcar, como
mínimo, los siguientes puntos:
• La vigilancia de la calidad del agua
potable, la inspección sanitaria, la
atención a quejas de los usuarios y
la verificación de la calidad del agua
servida; lo que equivale a atender todas
las NOM relacionadas con la calidad del
agua y de la salud de la población.
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