Guía de políticas públicas en el ámbito estatal en materia de agua potable y saneamiento
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obstante, cada estado o municipio deberá esta-
blecer los mínimos tomando en consideración
su clima, disposición de agua, infraestructura y
circunstancias particulares; pero siempre respe-
tando el mínimo indispensable deseable, que es
entre 50 y 100 litros por día, por persona.
Considerando el derecho humano al agua, se
puede determinar que el mínimo vital es el
volumen de agua para consumo personal y do-
méstico que permite al individuo cubrir sus
necesidades básicas que corresponde al rango
mencionado en el párrafo anterior. En este sen-
tido, el abasto mínimo se refiere al volumen de
agua, por unidad de tiempo, que cualquier ente
encargado de la prestación del servicio queda
obligado a entregar a cada uno de los habi-
tantes en su ámbito de competencia, a fin de que
puedan satisfacer las necesidades básicas antes
descritas.
3.1.1 Es un tema
multifactorial
El abasto que teóricamente le corresponde a
cada habitante de una localidad (sea urbana o
rural), depende de los hábitos de consumo pro-
medio de los ciudadanos, de la continuidad del
servicio, de la presión en las tomas domicilia-
rias, de las pérdidas en la red, de los consumos
no domésticos y de las tomas clandestinas que
pudieran existir. Es decir, no necesariamente
coincidirá con el mínimo vital, pero en ninguna
circunstancia podría ser inferior, a menos de
que se trate de un abasto provisional en situa-
ciones de desastre.
En este sentido, y para lograr parámetros de
consumo de agua por habitante, se deben con-
templar aspectos tales como el traslado y manejo
del líquido, las técnicas de administración de
la demanda, la concientización de los usuarios
sobre el tema del agua, las dotaciones mínimas
e indispensables y los contextos no domésticos.
3.1.2 Padrón de usuarios y
niveles de consumo
El padrón de usuarios es el catálogo de informa-
ción, o base de datos, que permite al prestador
del servicio identificar a cada usuario individual,
especialmente cuando éste cuenta con un re-
gistro de lectura de consumo. De esta manera,
el operador puede catalogar apropiadamente a
los usuarios y llevar un mejor control de sus con-
sumos y de sus pagos. Este registro permite hacer
distintas clasificaciones y agrupamientos de los
usuarios; por ejemplo, entre los que tienen cuota
fija en lugar de cuota con medidor o los que co-
rresponden a distintos rangos de consumo y de
tarifas de agua o de descargas al alcantarillado.
El padrón está estrechamente relacionado con
la eficiencia comercial del operador del servicio,
y posibilita un mejor grado de eficiencia en la
prestación del mismo hacia los usuarios. Al
mismo tiempo, permite que exista congruencia
entre los cobros a usuarios con y sin medidor,
lo que resulta fundamental para lograr un pago
equitativo entre los consumidores.
No obstante, existen casos de zonas geográficas
en las que el servicio medido es nulo, deficiente
o en bajos porcentajes respecto al total. En
estos casos, la opción será efectuar muestreos
y revisiones de clasificaciones frecuentes, con
criterios de evaluación confiables y amplios, a
fin de lograr un padrón de usuarios real, actua-
lizado y detallado.
Con el propósito de dar cumplimiento al derecho
humano al agua, este tema resulta fundamental,