GUÍA DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN EL ÁMBITO ESTATAL EN MATERIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO - page 43

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Agua suficiente
pues contar con un padrón de usuarios permite
al prestador del servicio conocer las necesidades
de abasto apropiadas a la localidad para satis-
facer las demandas y necesidades de cada uno
de los usuarios, especialmente los de servicio
doméstico, para poder garantizar así el mínimo
de agua aceptable, según parámetros mencio-
nados en párrafos previos, incluso en casos de
escasez o emergencias. Al mismo tiempo, ayuda
a concientizar al consumidor respecto de sus
consumos reales a fin de que se use razonable-
mente este recurso fundamental para la vida.
3.1.3 Mínimo vital en
contextos no domésticos
Es importante garantizar los niveles de abasto
mínimo en guarderías, hospitales, centros de
salud, asilos, instituciones educativas y de in-
vestigación y cárceles, entre otros; teniendo en
cuenta el número de personas que utilizan y las
que prestan estos servicios, a fin de garantizar
un óptimo desempeño.
Las casas de migrantes también presentan una
situación especial a considerar, respecto a la
necesidad de otorgarles servicios de salud y la
consecuente necesidad de brindarles el agua su-
ficiente para cumplir con su derecho humano;
tomando en cuenta el contexto local de dispo-
nibilidad de agua. Pero en todo caso, sin omitir
el cumplimiento de los mínimos obligatorios
8
.
En el caso de festividades, celebraciones reli-
giosas, o cualquier índole de evento masivo, para
su organización o autorización debe asegurarse
agua e instalaciones sanitarias suficientes para
el total de personas estimadas; considerando el
número de horas o días de tal evento.
3.2 Prelación de usos
La prelación se define como la antelación o pre-
ferencia con que una cosa debe ser atendida
respecto de otra con la cual se compara (DRAE,
21 edición:1657).
En este sentido, los gobiernos deben otorgar
preferencia al uso personal y doméstico del
agua respecto de lo demás usos, de forma que
garanticen a todas las personas el acceso a una
cantidad suficiente de agua potable para su con-
sumo personal y doméstico, que comprenda los
usos anteriormente enunciados. De acuerdo a lo
establecido por la ONU:
“El enfoque basado en los derechos hu-
manos ayuda a tomar decisiones con
respecto a la ordenación de los recursos
hídricos, al otorgar una clara prioridad, en
la distribución del agua entre los distintos
fines que compiten entre sí, a los usos per-
sonales y domésticos según se definen en
la Observación General No.15 (ONU,
2011:17)”.
El cumplimiento al derecho humano al agua en
este punto implica que, aun en situaciones de
escasez o emergencia, el uso personal y domés-
tico debe ser preferente sobre los demás usos;
lo que deberá establecerse de manera preceptiva
en la normatividad.
Para ello, siempre deberá existir la planeación
de obras e infraestructura de respaldo y la capa-
citación de los responsables de los servicios para
atender en situaciones de emergencias y respetar
la preferencia del uso personal y doméstico.
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Para mayores detalles véase Sphere Standards.
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