Guía de políticas públicas en el ámbito estatal en materia de agua potable y saneamiento
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Asimismo, se deberá vigilar, evitar y sancionar
por parte de las autoridades federales y esta-
tales, según sus competencias, que la concesión
para usos diversos al personal y doméstico me-
noscaben los volúmenes de agua destinados al
efecto.
3.3 Continuidad
Continuidad es un término técnico que se refiere
a la cantidad de horas diarias, que en promedio,
cada vivienda de una localidad, recibe el servicio
de abastecimiento de agua, con una presión
apropiada. Una continuidad de 100% (24 horas
y 365 días al año) es lo correcto para que un ser-
vicio sea verdaderamente satisfactorio.
Por el contrario, el tandeo (rotación o intermi-
tencia) tiene lugar cuando el abastecimiento de
agua no se realiza de manera continua, sino sola-
mente en determinados horarios o algunos días
de la semana. Y, finalmente, el racionamiento
(o restricción) en el abastecimiento ocurre
cuando, por alguna razón justificada y muy oca-
sional (sequía extrema, contaminación de algún
pozo u otra fuente de abasto, etcétera), resulta
necesario que el operador u otra autoridad com-
petente emita alguna declaratoria informando
a los usuarios de esta situación extraordinaria,
especificando el motivo y el tiempo que durará
la circunstancia y las medidas que se adoptarán
ante la situación a fin de garantizar el acceso al
agua.
La suspensión o desconexión (corte) del servicio
a un usuario con adeudos no se considera una
falla en el servicio, ni una violación a los derechos
humanos del usuario en mora siempre y cuando
esta medida sancionadora se encuentre prevista
en la legislación estatal y asegure el acceso a
una cantidad de agua suficiente para satisfacer
las necesidades básicas, que bien podrían ser hi-
drantes públicos, abastecimiento por pipas o la
colocación de dispositivos para racionar el agua
en la toma domiciliaria.
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La misma excepción
aplica en los casos de desastres o emergencias a
causa de fenómenos hidrometeorológicos.
Es importante aclarar que el derecho humano
al agua no implica gratuidad, tal como expresa-
mente lo reconoce la ONU: “De por sí, el marco
de los derechos humanos no establece el de-
recho a un suministro de agua gratuito (ONU,
2011:12)”, más bien debe entenderse como una
corresponsabilidad entre el proveedor del ser-
vicio y el público usuario.
Mientras más frecuentes sean los tandeos, alter-
nando entre el tubo lleno y el tubo vacío, mayor
es el daño a las tuberías, dado que éstas están di-
señadas para trabajar a cierta presión constante.
Asimismo, mayor es el riego de contaminación,
pues aumenta la posibilidad de que, de existir
alguna fisura, se introduzca agua contaminada a
la tubería del agua potable, procedente de fugas
del drenaje sanitario o de alguna otra fuente.
Ante estas situaciones, se torna muy difícil ase-
gurar que el agua entregada a determinada zona
sea potable si el abastecimiento es intermitente.
Lo mismo ocurre si la presión del agua en la tu-
bería es muy baja.
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La justicia federal, en la tesis aislada “Agua potable.
La suspensión temporal del servicio por falta de pago
no vulnera la garantía de audiencia prevista en el
artículo 14 constitucional, por tratarse de un acto de
molestia (legislación del estado de Oaxaca). Emitida
por el Primero Tribunal Colegiado del Décimo Tercer
Circuito, implícitamente reconoce la constitucional de
la medida del corte de servicio de agua por falta de pago.