Guía de políticas públicas en el ámbito estatal en materia de agua potable y saneamiento
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jeres a gozar de condiciones de vida adecuadas,
como son la vivienda, los servicios sanitarios, la
electricidad, el transporte, las comunicaciones y
el abastecimiento de agua, que debe ser garanti-
zado por el Estado. Todo encaminado a asegurar
la igualdad entre hombres y mujeres.
iii. Los niños
La “Convención sobre los derechos del niño”,
en su artículo 24, señala la obligación de los es-
tados parte a fin de asegurar a los niños el más
alto nivel posible de salud, comprometiéndose
a combatir las enfermedades y la malnutrición,
mediante, entre otras cosas, el suministro de
alimentos nutritivos adecuados y agua potable
salubre. Así mismo, asegurar que todos los sec-
tores de la sociedad, y en particular los padres
y los niños, conozcan los principios básicos de
la salud y la nutrición de los niños, las ventajas
de la lactancia materna, la higiene y el sanea-
miento ambiental y las medidas de prevención
de accidentes, que tengan acceso a la educación
pertinente y reciban apoyo en la aplicación de
esos conocimientos.
iv. Las personas con discapacidad
La posibilidad de acceder a servicios de abas-
tecimiento de agua y saneamiento es crucial
también para las personas con discapacidad,
por lo que debe tomarse en cuenta al diseñar
las políticas públicas, bajo el principio que el ac-
ceso a estos servicios es indispensable para una
vida independiente y el respeto de la dignidad.
El diseño universal
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debería ser una prioridad
también en la construcción de nuevas viviendas,
servicios e instalaciones.
Para promover la accesibilidad se hace uso de
ciertas facilidades que ayudan a salvar los obs-
táculos o barreras de accesibilidad del entorno,
consiguiendo que las personas con estas con-
diciones realicen la misma acción que pudiera
llevar a cabo una persona sin ningún tipo de
discapacidad. Estas facilidades son llamadas
“ayudas técnicas”. Entre éstas se encuentran el
alfabeto Braille, la lengua de señas, las sillas de
ruedas, las señales auditivas de los semáforos,
etcétera.
Considerando la “Convención sobre los De-
rechos de las Personas con Discapacidad”, la
accesibilidad es un derecho que implica la real
posibilidad de una persona de ingresar, transitar
y permanecer en un lugar, de manera segura,
confortable y autónoma. Ello implica que las ba-
rreras de entorno físico deben ser suprimidas.
Existen algunos axiomas que deben ser apli-
cados en los diseños inclusivos a manera de
lograr soluciones arquitectónicas universales:
• Axioma primero de la accesibilidad:
una solución que no es segura, no es
accesible.
• Axioma segundo de la accesibilidad: un
escalón, una rampa.
• Axioma tercero de la accesibilidad: la
puerta del baño adaptado siempre abre
hacia afuera del local.
• Axioma cuarto de la accesibilidad: el
herraje tipo pomo no es considerado
accesible.
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El diseño universal se entiende al diseño de productos,
entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas
las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad
de adaptación o diseño especializado. No excluirá las
ayudas técnicas para grupos particulares de personas con
discapacidad cuando se necesiten (Ley General para la
Inclusión de Personas con Discapacidad, artículo 2, fracción
X).