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Agua asequible
El agua, los servicios e instalaciones de agua
potable y saneamiento deben estar al alcance
de todos y los costos (directos o indirectos) aso-
ciados con la prestación no deben comprometer
ni impedir el logro y la satisfacción de otras ne-
cesidades básicas. El Estado, además, tiene la
obligación, cuando sea necesario, de suministrar
el agua mediante subsidios a quienes no disponen
de medios suficientes (Plaza, 2008, p. 17).
La experiencia señala que la buena prestación
de los servicios de agua potable y saneamiento,
requiere que la entidad prestadora del servicio,
disponga de recursos financieros adecuados y
confiables en el tiempo. Así mismo, señala que
los prestadores de servicios, sin excepción, deben
contar con un grado adecuado de independencia
financiera, que les permita atender sus costos de
inversión, operación y mantenimiento, a fin de
alcanzar su sostenibilidad financiera y cumplir
con el derecho humano al agua, sin depender
de las transferencias del presupuesto del estado
(Gobierno Federal, Estatal o Municipal) (MI-
DUVI, 2003).
Desde un punto de vista constitucional el agua
es propiedad de la Nación. Sin embargo, lo
que se paga por el agua, es lo que en la prác-
tica se denomina “precio del agua”, es un costo
asociado a la prestación del servicio, a su dis-
tribución por cualquier medio; a pesar de ello
no refleja ni el costo real del recurso natural, ni
la totalidad de los costos indirectos asociados a
la prestación del servicio. Tampoco es fijado por
la oferta y demanda que daría lugar a un precio
de mercado, sino es la cantidad que deben satis-
facer los usuarios del agua cuando su uso esta
posibilitado por un servicio público relacionado
con el recurso.
Es decir, que el agua que se paga es el resultado
de aplicar un sistema tarifario a los servicios pú-
blicos que intervienen en el ciclo de distribución
de este recurso, esta estructura responde en el
caso de nuestro país, que es atribución muni-
cipal, a lo que establece la legislación en cada
entidad federativa. En algunas de ellas, las ta-
rifas son aprobadas por el Congreso Local de
la entidad, mientras que en otras las aprueba el
órgano de gobierno o el consejo directivo del or-
ganismo operador de agua potable del municipio
o localidad o de la comisión estatal de aguas
(Conagua, 2014).
7.1 Política tarifaria y
sistema tarifario
El sistema tarifario de un organismo operador
municipal o intermunicipal hace referencia a