GUÍA DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN EL ÁMBITO ESTATAL EN MATERIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO - page 75

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Agua asequible
será más eficiente y la contaminación menos
agresiva para el medio ambiente. Se sabe que
los efectos de un aumento en el precio son
muy diversos (sobre todo a nivel político), sin
embargo, tampoco hay duda que favorecen la
equidad, la eficiencia y la sostenibilidad del
recurso (Rogers,
et al
., 2002).
7.1.5 Los medidores, las cuotas
fijas y la cultura del
cobro y del pago
Como lo mencionamos anteriormente, la me-
dición del consumo es una condición necesaria
para lograr el objetivo económico de la tarifa.
La medición provee información al prestador de
servicios que le permite operar mejor el sistema
de distribución y planear la atención ente el cre-
cimiento de la demanda. Además, la medición
del consumo permite enfocar mejor el subsidio.
En principio todos los consumos deben ser me-
didos a menos que un estudio de costo-beneficio
indique lo contrario (MIDUVI, 2003). Todos
los usuarios que no registran un consumo (por
estar ausentes u otras causas) deben pagar una
cuota mínima (el cargo fijo) que permita al or-
ganismo operador recuperar sus costos fijos;
Los organismos operadores deben establecer
una estrategia de cobro que permita incre-
mentar la eficiencia comercial, como apoyo a
este fin pueden establecerse programas de cul-
tura del pago hacia la ciudadanía.
7.1.6 Acciones coercitivas en
caso de falta de pagos de
la tarifa
El sistema comercial del operador debe estar al
pendiente de cualquier morosidad en pagos, y en-
viar los recordatorios oportunos al usuario que se
retrase. En caso de morosidad se deben establecer
cargos moratorios, principalmente para evitar
que el usuario reincida en tales prácticas.
Los derechos al cobro, establecimiento de tarifas
y corte, suspensión o restricción del servicio
deben estar sustentados legalmente, en la Ley
Estatal de Aguas y en los Reglamentos Munici-
pales de los servicios, al igual que las previsiones
necesarias para que aun en casos de suspensión
o restricción se garantice el acceso al mínimo
vital de agua (para más detalle, ver Capítulo 3).
Su respaldo directo es el contrato de prestación
de servicios entre el organismo operador y el
usuario que solicita el servicio.
7.1.7 Sanciones por descargas
de efluentes fuera de
norma
Las leyes deben basarse en una base de preven-
ción para evitar accidentes, conflictos, daños,
abusos y carencia de agua. Deben servir para
lograr una distribución equitativa de los costos
y del agua entre los beneficiarios del servicio, y
también para sancionar o limitar a quienes ge-
neran escasez, encarecimiento o contaminación.
El organismo operador debe prevenir y resolver
cualquier problema ambiental o de otra índole
que tenga relación con su responsabilidad pri-
maria de dotar de agua y deshacerse de ella,
una vez usada, sin generar contaminación. Por
lo mismo, cualquier descarga (particularmente
las procedentes de industrias o algunos talleres
en las ciudades) que esté fuera de norma, debe
ser detectada y sancionada mediante multas
relativamente altas u otros mecanismos para re-
sarcir el daño y prevenir otras ocurrencias en el
futuro. Ello, porque puede afectar la capacidad
de tratamiento de las plantas depuradoras, ge-
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