Guía de políticas públicas en el ámbito estatal en materia de agua potable y saneamiento
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20. El desarrollo de la intermunicipalidad
que garantice mejores condiciones en la
prestación del servicio de agua potable y
saneamiento.
21. La promoción de la participación y de
responsabilidad ciudadana, en el pro-
ceso de planificación y en la vigilancia
del desempeño y logros del operador
municipal.
22. La implementación de sistemas de in-
formación y de monitoreo interno en el
organismo operador.
23. Instrumentar con cierta periodicidad
sondeos de opinión a la ciudadanía res-
pecto a cómo perciben la calidad del
servicio, en particular sobre los distintos
componentes del Derecho Humano al
Agua. Así mismo, secciones de pregun-
tas y quejas y sugerencias del público en
general, todas publicadas en el portal del
Organismo Operador, donde se incluyan
los resultados de estos sondeos y de eva-
luaciones externas sobre la calidad del
servicio.
Agua salubre
1. El agua para consumo humano debe
ser transparente, incolora y sin sedi-
mentos, sin sabor ni olor y fresca al
paladar.
2. Las instalaciones sanitarias deben es-
tar situadas donde la seguridad física
pueda ser salvaguardada, especialmen-
te tratándose de niños y mujeres. Esto
significa que los inodoros deben estar
disponibles para su uso en todo mo-
mento y deben ser higiénicos, que
garanticen privacidad; que tengan su-
ficientes llaves de agua colocados para
la higiene personal y que contemplen
las necesidades de higiene menstrual.
Un saneamiento seguro también re-
quiere la elaboración y promoción de
programas educativos de higiene para
la población.
3. Mantener un monitoreo periódico de la
calidad del agua mediante el empleo de
laboratorios certificados.
4. Implementar técnicas alternativas de
saneamiento en zonas rurales.
5. Respecto al agua residual tratada:
vigilar y evaluar que cumpla con la
normatividad, identificar fuentes de
riesgo y verificar las descargas de aguas
residuales. La planeación de las PTAR
con tecnologías adecuadas y que per-
mitan su operación sostenible.
Agua suficiente
1. Cada estado o municipio deberá esta-
blecer en su normatividad el mínimo de
agua vital para su población, tomando en
consideración su clima, disposición de
agua, infraestructura y circunstancias
particulares, pero siempre respetando el
mínimo indispensable deseable, que es
entre 50 y 100 litros diarios por persona.
Por mínimo vital se entiende el consu-
mo de agua personal y doméstico, que
comprende el agua destinada a bebidas y
alimentos, higiene alimentaria y la pre-
paración de comestibles, así como al aseo
personal y la higiene del hogar.