Guía de políticas públicas en el ámbito estatal en materia de agua potable y saneamiento
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ponibilidad del recurso y la geografía.
Los estándares internacionales indican
que no debe sobrepasarse los 30 minutos
ida y vuelta en el tiempo invertido para
conseguir el agua, o una distancia máxi-
ma de un kilómetro.
10. Prever mecanismos de financiamiento
para la sostenibilidad de los servicios de
agua y saneamiento y la asequibilidad de
los mismos para todos los sectores de la
población.
11. Impulsar la coordinación y colaboración
en el ejercicio de las atribuciones que les
corresponden.
12. Implementar acciones concretas para
cumplir con las obligaciones de efecto
inmediato inherentes al derecho huma-
no al agua.
Temas transversales
1. Resulta esencial que el esfuerzo de los
gobiernos no se centre solamente en los
aspectos normativos —que definirán el
marco de acción—, sino que se continúe
con la planificación y, sobre todo, la im-
plementación de la política pública en el
mediano y largo plazo, como una política
de Estado, con la participación de todos
sus órdenes de gobierno.
2. Las políticas públicas deberán tener
como marco de referencia: el Plan Nacio-
nal de Desarrollo, el Programa Nacional
Hídrico y sus programas hídricos regio-
nales, el Programa Estatal de Desarrollo,
el Programa Hídrico Estatal y el Plan
Municipal de Desarrollo.
3. Se debe buscar atender las necesi-
dades sociales en materia hídrica,
particularmente las de las poblaciones
más desfavorecidas para el logro del
derecho humano al agua. Deben ser
dirigidas para alcanzar la cobertura uni-
versal y sostenible de los servicios, en un
marco de uso sustentable del agua y la
preservación de la calidad de las aguas
para consumo humano.
4. Promover el uso eficiente de los recur-
sos humanos, técnicos y financieros, así
como el fomento de la transparencia, ren-
dición de cuentas y la no discriminación.
5. La regulación en el ámbito estatal para
hacer efectiva la rendición de cuentas del
sector, así como una evaluación real de los
avances y acciones que se lleven a cabo.
6. Las políticas públicas y las acciones que
de ellas emanen deberán contribuir a la
preservación de la calidad del agua para
garantizar el derecho humano al agua,
considerando el tratamiento de las aguas
residuales como condición indispensable
para este fin.
7. Contribuir al fortalecimiento de las
instituciones de los tres órdenes de
gobierno, incluidos los organismos ope-
radores, especialmente en cuanto a la
capacitación y certificación de las áreas
administrativas, técnicas y operativas,
así como la profesionalización de los car-
gos directivos, en coordinación con las
instituciones públicas y privadas, cen-
tros de investigación e instituciones
académicas reconocidas en el subsec-
tor de agua potable y saneamiento.