Guía de políticas públicas en el ámbito estatal en materia de agua potable y saneamiento
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cada uno de los domicilios; sin embargo, deben
existir planes y proyecciones concretas para que
gradualmente se cumplan esos compromisos,
por parte de los gobiernos estatal y municipal.
La progresión puede tener varias modalidades,
como son los volúmenes disponibles para cada
persona, las distancias a recorrer o los tiempos
de espera en fila para poder llenar una cubeta.
Lo ideal, desde luego, es instalar una conexión
domiciliaria de agua y una atarjea o descarga
sanitaria en cada vivienda; así como brindar
servicio continuo con presión suficiente y costos
accesibles a las familias.
Sin embargo, como no todo es posible simul-
táneamente, y la progresividad es un elemento
de los derechos humanos, se deben elegir los
esquemas más apropiados con los costos más
factibles, para acercar los servicios a las comu-
nidades que más los necesitan. Para su selección
pueden tomarse en cuenta consideraciones rela-
tivas al gasto en compra de agua embotellada o
de pipas, incidencia de enfermedades diarreicas,
estructura demográfica de la población, entre
otras.
6.2 Accesibilidad
económica
El agua y los servicios e instalaciones de agua
deben estar al alcance de todos. Los costos y
cargos directos e indirectos asociados con el
abastecimiento de agua deben ser asequibles y
no deben comprometer ni poner en peligro el
ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pi-
desc (Comité de las Naciones Unidas sobre los
derechos Económicos, 2002).
6.2.1 La accesibilidad
económica significa un
precio razonable para los
usuarios
La asequibilidad o accesibilidad económica sig-
nifica que el agua y los servicios e instalaciones
que permitan acceder a ella deben ser alcanza-
bles en relación con el ingreso de las personas.
En la Observación General No. 15 se establece
que los costos asociados con el abastecimiento
del agua no deben comprometer la capacidad
de las personas para acceder a otros bienes
esenciales como salud, educación, vivienda u
otros derechos.
La OMS sugiere que el costo del agua y de los
servicios e instalaciones de acceso no supere el
3% de los ingresos del hogar.
El precio debe ser proporcional al costo y, a la
vez, debe enviar señales correctas sobre el valor
justo y de escasez del agua entregada en las casas
y tratada para que no contamine el ambiente ni
ponga en riesgo la salud de las personas.
6.2.2 Procuración de ahorros
y costos operativos
reducidos
Independientemente de los aspectos de tarifas,
que se revisarán con amplitud de detalle en el
capítulo 7 de esta Guía, aquí se hará énfasis en
los aspectos de cómo el operador debe y puede
asegurar costos razonables de la infraestructura,
mediante una amplia y correcta planeación, y
mediante esfuerzos para impulsar un desarrollo
institucional, eficiencias y planes de erogaciones
y adquisiciones razonables para abatir costos.