Guía para el desarrollo de reglamentos para la prestación del servicio de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
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Mecanismos
El municipio es el ámbito más cercano a los
ciudadanos y los mecanismos de participación
ciudadana son diversos, se encuentran en
constante adaptación y evolución. En el caso
de la prestación de los servicios de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de aguas residuales en los municipios
mexicanos, se destacan los siguientes: comités
(de Planeación para el Desarrollo Municipal,
Comunitarios y de Manzana), asociación de
colonos, junta de vecinos, consejos, contraloría
social, asociaciones civiles, observatorios
ciudadanos y las redes de usuarios.
Propuesta de participación ciudadana organizada
Se propone que los gobiernos municipales,
a través de los organismos operadores in-
tegren las siguientes consideraciones en su
reglamentación:
• Crear en su estructura organizativa, un área
(departamento u oficina) de cultura del agua
y participación ciudadana, que se encargue
de contribuir a formar una sociedad
informada, participativa y responsable en su
relación con el agua y el medio ambiente.
Se recomienda que tenga las siguientes
atribuciones:
• Realizar sondeos de opinión.
• Reunir información y elaborar diagnósticos
sobre la situación hídrica municipal.
• Divulgar las acciones que el organismo
emprenda, relacionados con los servicios
que presta.
• Diseñar y ejecutar estrategias que favorezcan la
participación ciudadana en el manejo del agua.
• Establecer comunicación, informar y
consultar a la sociedad civil organizada, los
ciudadanos, las autoridades municipales y la
iniciativa privada.
• Establecer un buzón de denuncias, quejas
y sugerencias, atender y dar seguimiento
puntual a las demandas recibidas.
• Favorecer la conformación de mecanismos
de participación ciudadana que promuevan
la inclusión de los habitantes en las
acciones de información, consulta y toma
de decisiones, a partir de las estructuras
organizativas existentes en el municipio
(junta de vecinos, comités, asociaciones,
comunidades indígenas, etc.).
• Conformar un consejo (municipios con
poblaciones mayores a 100 mil habitantes) o
juntamunicipal (municipios conpoblaciones
menores a 100 mil habitantes) que contará
con los siguientes elementos:
• Representación
equilibrada
de
ciudadanos
(mismo
número
de
representantes por sector y localidades).
• Con facultad para contribuir en
actividades en que se requiera su
colaboración, emitir recomendaciones y
observaciones sobre acciones puntuales.
• Podrá dar seguimiento en los procesos de
implementación y evaluación del servicio,
distribución y ejercicio de los recursos
financieros; con la finalidad de favorecer
la transparencia y rendición de cuentas.
• Los miembros del consejo o junta
durarán en su cargo tres años, alterna al
periodo de gobierno; es decir, a la mitad
de la administración y concluye a la
mitad de la siguiente administración. La
selección de miembros deberá hacerse a
través de convocatoria abierta y con el
respaldo de los ciudadanos organizados.