GUÍA PARA EL DESARROLLO DE REGLAMENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES - page 36

Guía para el desarrollo de reglamentos para la prestación del servicio de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
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En razón de esto, resulta necesaria la implemen-
tación de los instrumentos jurídicos que regulen
la prestación de los servicios, de manera que el
municipio, como sujeto obligado a su provisión,
cuenta con las facultades y atribuciones para
expedir las normas reglamentarias que esta-
blezcan los tipos y formas para su prestación.
Esta facultad encuentra sustento en el artículo
115 Constitucional, fracción ll, la cual establece:
Artículo 115. Los estados adoptarán,
para su régimen interior, la forma de
gobierno republicano, representativo,
democrático, laico y popular,
teniendo
como base de su división territorial y
de su organización política y adminis-
trativa, el municipio libre
, conforme a
las bases siguientes:
II.
Los municipios estarán investidos
de personalidad jurídica
y manejarán su
patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facul-
tades para aprobar
, de acuerdo con las
leyes en materia municipal que deberán
expedir las legislaturas de los Estados,
los bandos de policía y gobierno,
los re-
glamentos
, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general
dentro de sus respectivas jurisdicciones,
q
ue organicen la administración pú-
blica municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia
y aseguren
la participación ciudadana y vecinal.
En este sentido, se colige que son los gobiernos
municipales, como base de la división terri-
torial de los Estados, en uso de las facultades
y atribuciones que les otorga la Constitución
Federal, quienes tienen la facultad originaria
para aprobar y expedir, de acuerdo a los proce-
dimientos que rigen en cada entidad federativa,
los reglamentos en materia de prestación de ser-
vicios públicos municipales.
Por lo tanto, al tener los municipios la obliga-
ción de prestar los servicios públicos de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento
y disposición de sus aguas residuales, es claro
que también les corresponde la creación del re-
glamento respectivo para la prestación de dicho
servicio, haciéndose hincapié en que deberán
observar y respetar las normas y lineamientos
vigentes en cada Estado, esto en atención a las
previsiones del primer párrafo de la fracción ll
del artículo 115 Constitucional.
De lo anterior, se deduce que los gobiernos
municipales deben adoptar todas las medidas
regulatorias necesarias para asegurar la pres-
tación de los servicios, como un mecanismo
para garantizar el derecho humano al agua de
sus habitantes, por lo que un reglamento para
la prestación de los servicios públicos de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de sus aguas residuales, otorgará a
las autoridades municipales posibilidades muy
concretas de actuación, como son la forma,
modalidad y excepciones en la prestación del
servicio, y cualquier otra especificación para
la prestación de dichos servicios públicos que
inciden directamente con el ámbito de jurisdic-
ción municipal que le otorga la Constitución.
3. 3 Marco jur ídico
Es necesario iniciar refiriéndonos al artículo
primero de la Constitución Política de los Es-
tados Unidos Mexicanos, el cual reconoce a los
1...,26,27,28,29,30,31,32,33,34,35 37,38,39,40,41,42,43,44,45,46,...64
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