Temas básicos de contenido en un reglamento de prestación de servicios de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
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CONCEPTO
ÁMBITO ESTATAL
Uso comercial
Utilización del agua en inmuebles de fábricas, empresas, negociaciones,
establecimientos y oficinas dedicadas a la comercialización de bienes y servicios.
Uso industrial
Utilización de agua en procesos de extracción, conservación o transformación de
materias primas ominerales, el acabado de productos o la elaboración de satisfactores,
así como la que se utiliza en calderas, en dispositivos para enfriamiento, lavado, baños
y otros servicios dentro de la empresa, las salmueras que se utilizan para la extracción
de cualquier tipo de sustancias y el agua aún en estado de vapor que es usada para
la generación de energía eléctrica; lavanderías de ropa; lavado de automóviles y
maquinaria; o para cualquier otro uso o aprovechamiento de transformación.
Uso en servicios de hotelería
Uso comercial que se hace en hoteles, tiempos compartidos, moteles, búngalos,
cabañas, condominios con servicio de hotelería, y en otros inmuebles donde se
comercializa con alojamiento temporal por períodos inferiores a los seis meses.
Uso en instituciones públicas o que
prestan servicios públicos
La utilización del agua para el abastecimiento de las instalaciones que presten
servicios públicos, así como el riego de sus áreas verdes.
Uso mixto comercial
Utilización de agua en predios de uso habitacional, cuando se realicen en el mismo
predio en pequeña escala, actividades propias del uso comercial con fines de
supervivencia familiar.
Uso mixto rural
Aplicación de agua en predios para uso habitacional, cuando se realicen en el mismo
predio en pequeña escala, actividades propias del uso agropecuario con fines de
supervivencia familiar.
Uso público urbano
Utilización de agua para el abasto a centros de población o asentamientos
humanos, a través de la red primaria a cargo del organismo operador; dentro de éste
uso quedan comprendidos el habitacional, el comercial, el de servicios de hotelería,
el de instituciones públicas o que presten servicios públicos, los usos mixtos y el
industrial; y
Usuario
Personas físicas o jurídicas de carácter público y privado que hagan uso del agua
o de los servicios a que se refiere el presente Reglamento. Se diferenciará entre
usuarios del agua, aquellos con derechos vigentes de explotación o uso de aguas
otorgadas por la autoridad competente, y los usuarios de los servicios públicos
urbanos.
4.1.1 Del objeto del
reglamento
En este apartado, se debe especificar que
el objeto o finalidad del reglamento es la
de establecer las bases generales para la
prestación de los servicios públicos de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento
y disposición de aguas residuales, incluidas
las medidas necesarias para la prestación de
dichos servicios, a efecto de asegurar una
mayor cobertura.
Se deberá señalar que las disposiciones del re-
glamento son de orden público e interés social,
ya que tienen por objeto la prestación del ser-
vicio público ya señalado, precisando que para
lo no previsto se aplicará de manera supletoria
la Ley del Agua para el Estado de que se trate, y
demás disposiciones legales aplicables.
4.1.2 Del organismo operador
Es de suma importancia establecer la modalidad
para la prestación del servicio, pudiendo ser a