GUÍA PARA EL DESARROLLO DE REGLAMENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES - page 53

Temas básicos de contenido en un reglamento de prestación de servicios de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
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4.2.8 Del pago de los servicios
Por la prestación de los servicios que regule el
Reglamento, los usuarios tienen la obligación
de cubrir las tarifas establecidas y aprobadas al
organismo operador, sin embargo, se deberá se-
ñalar la causación del pago, la época de pago así
como la forma y lugar de pago.
En este sentido, el organismo operador expe-
dirá los recibos de cobro respectivos, debiendo
contener, al menos: fecha de expedición, pe-
riodo que comprende, folio respectivo, lugar y
fecha límite de pago, denominación y domicilio
legal del organismo operador de que se trate, el
nombre y domicilio del usuario; el servicio sobre
el cual se hace el cobro especificando la tarifa
que le resulta aplicable, el monto a cobrar, de-
biéndose invocar los fundamentos legales del
Reglamento y demás disposiciones legales apli-
cables en los que se faculta al organismo al cobro
de dicho servicio.
4.2.9 De los adeudos y del
procedimiento para su
cobro
Cuando consten adeudos a cargo de los usua-
rios y a favor del organismo operador se deberá
requerir al usuario haciéndole saber los motivos
por los cuales se generaron los conceptos a co-
brar, y su fundamento, las fechas en que se debió
haber cumplido con la obligación, un desglose
de los importes a cobrar, el plazo para que se
presente a las instalaciones del organismo ope-
rador para cubrir los adeudos y las demás que se
deriven, de conformidad con la naturaleza del
adeudo.
En consecuencia, resulta evidente que en caso
de no cubrir las tarifas por la prestación de los
servicios, se deberán proporcionar al organismo
operador los mecanismos necesarios para la exi-
gencia de dicho pago. Los mecanismos y medios
de apremio para la exigencia del cobro, como se
señaló con antelación, se podrán incluir en el
contrato que celebren el usuario y el organismo
operador, sin embargo, en caso de no señalarse
se deberá sujetar el procedimiento a la legisla-
ción que resulte aplicable.
4.2.10 Del servicio medido
La relevancia del servicio medido implica que
a través de un aparato medidor es posible la
cuantificación de consumo, estableciendo pa-
rámetros entre consumos y costos a cargo del
usuario, lo que permite que el usuario esté más
consciente de su consumo real y del costo que
éste implica, con el consecuente uso más ra-
cional del vital líquido.
En razón de esto, corresponderá en forma ex-
clusiva al organismo operador la instalación y
operación de los aparatos medidores.
Cuando no sea posible la instalación de apar-
tados medidores, se aplicará el régimen de cuota
fija, pero atendiendo al tipo de uso y clasificación
en que se ubique el usuario para una cuantifica-
ción lo más precisa posible.
4.2.11 De la inspección y
verificación
A efecto de verificar que los servicios de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento
y disposición de aguas residuales se estén
proporcionando de manera adecuada y
eficiente, y sobre todo de una manera racional,
resulta procedente el efectuar visitas de
inspección y verificación.
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