Temas básicos de contenido en un reglamento de prestación de servicios de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
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presenten al organismo operador y los
organismos auxiliares, en todos los aspectos de
la prestación de los servicios que proporciona,
permitiendo de esta manera que la ciudadanía
incida en las decisiones políticas y en la
definición de las políticas gubernamentales.
En razón de esto, el gobierno municipal podrá
reconocer el carácter de las juntas, comités o
asociaciones de usuarios de colonias, barrios,
zonas, centros de población, localidades y
comunidades indígenas en donde se hayan
constituido, como formas de participación
ciudadana, procurando su organización
y representación en la gestión de asuntos
relacionados con los servicios que se prestan.
4.6 Sexto tema. Casos
de reducción o
suspensión en la
prestación de los
servicios
Es conveniente señalar que en las épocas
de estiaje y escasez de agua, comprobada o
previsible, de acuerdo con las condiciones que
establezca el organismo operador se podrá
acordar la disminución en el abastecimiento
y los plazos que durarán, así como las áreas
o zonas donde se aplicará la medida. Dicho
acuerdo deberá difundirse a través de los medios
de comunicación disponibles, cuando menos
con diez días de anticipación a la fecha en que
se vaya a aplicar la medida o con la anticipación
que se considere pertinente según sea el caso,
debidamente establecido en el Reglamento.
De igual forma, cuando sea necesario efectuar
mantenimiento, reparaciones o modificaciones
a la redes de suministro de los servicios de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de aguas residuales, el organismo
operador podrá reducir o suspender el
suministro, señalando el plazo que durará la
reducción o suspensión de los servicios, las áreas
afectadas y con la anticipación debida a través
de los medios de comunicación disponibles.
Para los casos fortuitos o de fuerza mayor
que impidan la prestación de los servicios
que proporciona el organismo operador, este
podrá realizar la reducción o suspensión de los
servicios que se vean afectados, informando
dicha situación a los usuarios a través de los
medios de comunicación disponibles, debiendo
señalar las causas que impiden la prestación
del (los) servicio(os) así como las zonas o
áreas afectadas y las medidas que se aplican
para el restablecimiento en la prestación de los
servicios afectados.
En todos los casos de suspensión o restricción
se deberá garantizar el acceso a agua para la
satisfacción de las necesidades básicas, a través
de los medios alternativos que disponga el
gobierno municipal.