GUÍA PARA EL DESARROLLO DE REGLAMENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES - page 47

Temas básicos de contenido en un reglamento de prestación de servicios de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
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que se descarguen en los sistemas de drenaje
y alcantarillado en los centros de población,
cumpliendo con lo establecido en las Normas
Oficiales Mexicanas;
• Realizar los procesos necesarios del
tratamiento adecuado del agua en los
depósitos de almacenaje, con la finalidad de
mantener la calidad de la misma;
• Formular los estudios y proyectos de
obra para la construcción, conservación,
rehabilitación y ampliación de las fuentes
de suministro, así como de redes de agua
potable y alcantarillado;
• Proponer y ejecutar obras y servicios de
agua potable, alcantarillado y plantas de
tratamiento de aguas, por sí o a través de
terceros, con la cooperación y participación
de los colonos y vecinos organizados de
acuerdo con las disposiciones establecidas;
• Expedir la factibilidad para la dotación
de los servicios a nuevas urbanizaciones,
fraccionamientos y conjuntos habitacionales,
industriales, comerciales y a todo aquel
que por las características particulares de
su actividad, el organismo operador lo
considere necesario;
• Instalar los instrumentos de medición
adecuados en cada fuente de abastecimiento
a su cargo, en puntos donde técnicamente la
medición sea representativa de la totalidad
del suministro del agua a las colonias,
comunidades o localidades de que se trate;
• Instalar y operar los aparatos medidores
para la cuantificación de consumos de todos
los usuarios, incluyendo los servicios a los
bienes del dominio público;
• Realizar el proceso de lectura, cuantificación
de volumen suministrado, facturación y
cobro de los servicios proporcionados;
• Formular y mantener actualizado el registro
e inventario de las fuentes de abastecimiento,
bienes, recursos, reservas hidrológicas
y demás infraestructura hidráulica del
organismo operador;
• Promover y ejecutar programas de uso
eficiente del agua y difundir una cultura del
agua, destinando un porcentaje anual de sus
recursos para ello.
4.1.3 De los organismos
auxiliares
Se considera pertinente que todas aquellas
uniones, comités, o unidades administrativas
que se constituyan o se hayan constituido en
cada una de las colonias, comunidades o lo-
calidades del municipio para la prestación de
los servicios de agua potable, drenaje, alcan-
tarillado, tratamiento y disposición de aguas
residuales, denominados de manera global or-
ganismo auxiliares, estén supervisados por el
gobierno municipal, ya sea directamente o a
través del organismo operador, estableciendo
que ejercerán sus actividades cumpliendo con
las obligaciones que en materia de prestación
de servicios se establezcan en el Reglamento y
otorgándole a sus usuarios los derechos estable-
cidos en el mismo.
Será necesario que cualquiera que sea la forma
en que se constituya o se haya constituido el
Organismo Auxiliar, cuente con personalidad
jurídica debidamente acreditada ante el Go-
bierno Municipal a través de los mecanismos
que establezca la legislación de la entidad fe-
derativa de que se trate, esto a efecto de que la
prestación del servicio que proporcione se sujete
a la normatividad contenida en el Reglamento.
Se sugiere establecer que en el caso de que no se
apegue a éste o exista deficiencia en el servicio,
el Gobierno Municipal, a través de su organismo
operador, deberá hacerse cargo de la prestación
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