Guía para el desarrollo de reglamentos para la prestación del servicio de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
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los servicios, lo que deberá considerarse una
infracción al Reglamento, la cual será susceptible
de la aplicación de la sanción correspondiente.
De manera general, se sugiere que se consideren
infracciones susceptibles de ser sancionadas
las conductas consistentes en: la instalación
de conexiones para cualquier servicio sin
tener autorización del organismo operador,
incluida la instalación de derivaciones de
agua y alcantarillado; el impedir la práctica
de las visitas de inspección; la alteración, por
cualquier medio, del consumo marcado en los
medidores; el daño, obstrucción o sustracción
de cualquier instalación a cargo del organismo
operador; los desperdicios de agua potable o la
inobservancia de los programas de uso eficiente;
el impedir la instalación de los servicios de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de aguas residuales; la utilización de
mecanismos para succionar agua de las tuberías
de distribución; la descarga de contenidos
tóxicos, medicamentos o cualquier otra
sustancia, que rebase las condiciones permitidas
de descarga que establezcan lasNormasOficiales
Mexicanas y que puedan ocasionar un desastre
ecológico, daños a la salud y/o situaciones de
emergencia; la contratación de un servicio a
efecto darle otro destino o uso y, la omisión total
o parcial del pago de las tarifas por la prestación
de los servicios recibidos.
4.3.3 De las sanciones a los
usuarios
En el caso de verificarse una infracción
al Reglamento al infractor se le deberán
imponer las sanciones que correspondan,
atendiendo en todo momento a la gravedad
de la infracción cometida, la afectación al
servicio, los daños que en su caso se hubieren
causado, las condiciones socioeconómicas del
infractor y la reincidencia.
La aplicación de las sanciones mediante la
realización del procedimiento se realizará
atendiendo las disposiciones que al efecto se
establezcan en el Reglamento, así como en las
disposiciones legales que resulten aplicables.
4.4 Cuarto tema. De
la defensa de los
usuar ios
Los medios de defensa de los usuarios tienen como
propósito que el afectado por la aplicación de una
sanción pueda acudir a la instancia correspondiente
en defensa de sus intereses al tiempo que permitirá
al organismo operador proteger la legalidad de su
actuación. En razón de esto, se deberán establecer
los mecanismos para la interposición de dichos
medios de defensa, los cuales deberán substanciarse
de conformidad a las leyes que de justicia
administrativa existan en cada Entidad Federativa.
4. 5 Quinto tema. De
la participación
social
Es importante que el gobierno municipal, el
organismo operador y los organismos auxiliares
apoyen e impulsen la participación de los
usuarios y la organización de éstos, con el objeto
de que coadyuven en la decisión de mejorar las
condiciones de los servicios que presta, el buen
aprovechamiento del agua, la implementación
de una cultura del agua, la preservación y
control de su calidad, así como la disponibilidad
y mantenimiento de sus instalaciones.
Esta participación deberá efectuarse mediante
las aportaciones o sugerencias que los usuarios