Guía para el desarrollo de reglamentos para la prestación del servicio de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
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En este sentido, se deberá fomentar una cultura
del agua, donde los usuarios cuiden que el agua
se utilice con eficiencia a la vez que deberán
cumplir con los parámetros que se establezcan
en las leyes, reglamentos y Normas Oficiales
Mexicanas sobre contaminación.
4.2.7 De las tarifas por uso de
los servicios
El apartado referente a las tarifas es de vital
importancia, en razón de que las tarifas
autorizadas deberán ser suficientes para
cubrir los costos derivados de la operación,
mantenimiento, sustitución, rehabilitación,
mejoras y administración del sistema de agua
potable, alcantarillado y saneamiento; las
cuotas por derechos federales y para garantizar
la continuidad de los servicios a los usuarios;
garantizando al mismo tiempo su asequibilidad,
entendido como el costo que debe cubrir
el usuario por el otorgamiento del servicio,
precisando que dicho costo deberá basarse en el
principio de la equidad, a fin de asegurar que
esté al alcance de todos para la satisfacción de
las necesidades básicas.
Las tarifas que deberán cubrir los usuarios, serán
las que se establezcan en la Ley de Ingresos co-
rrespondiente, las cuales podrán clasificarse de
manera enunciativa, más no limitativa por:
La instalación de tomas domiciliarias; conexión
del servicio de agua; conexión al alcantarillado
y tratamiento de aguas residuales provenientes
de uso habitacional; conexión al alcantarillado,
y tratamiento de aguas residuales provenientes
de actividades productivas, cuando la
descarga se realice por debajo o por arriba de
las concentraciones permisibles conforme a
las Normas Oficiales Mexicanas en materia
ecológica y las condiciones particulares de
descarga vigentes, en los términos de la
legislación aplicable; instalación de medidor;
tipos de uso (habitacional, comercial,
industrial, entre otros); y todos aquellos que
se establezcan en la Ley de Ingresos o en
convenios con el organismo operador, previa
aprobación del Ayuntamiento y validación del
Congreso del Estado.
De igual forma, y en atención a la disposición
constitucional respecto a garantizar el derecho
humano al agua y su estrecha relación con la
prestación de los servicios materia del Regla-
mento, es necesario establecer la clasificación de
los usos que atenderá el municipios, y priorizar
el uso personal y doméstico sobre los demás,
bajo cualquier circunstancia.
En este sentido, se sugiere, que la prestación
del servicio se clasifique en: doméstico, habita-
cional, mixto comercial, mixto rural, industrial,
comercial, servicios de hotelería y en institu-
ciones públicas o que presten servicios públicos,
esto a efecto de establecer las tarifas que a
cada tipo se apliquen, así como la jerarquía que
guardan entre sí, priorizando el uso doméstico
sobre los demás, especificando lo que dicha
priorización implica.
No debe pasar desapercibido que para la deter-
minación y actualización de las tarifas y cuotas,
el organismo operador propondrá estructuras
tarifarias, mismas que deberán garantizar la su-
ficiencia económica del organismo y del servicio,
el cumplimiento de las contribuciones federales
y estatales, y su asequibilidad para el usuario
doméstico. Las estructuras tarifarias deberán
remitirse al Ayuntamiento para su aprobación
y correspondiente envió al H. Congreso del Es-
tado para su autorización definitiva.