Guía para el desarrollo de reglamentos para la prestación del servicio de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
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En los artículos 44 y 45 se señala que la explota-
ción, uso o aprovechamiento de aguas nacionales
superficiales o del subsuelo, incluyendo las resi-
duales, por parte de los sistemas municipales de
agua potable y alcantarillado, se efectuarán me-
diante asignación que al efecto les sea otorgada,
sin menoscabo de que la prestación del servicio
sea mediante la modalidad que haya elegido el
gobierno municipal.
De esto se desprende, que si bien es cierto la
prestación del servicio de agua potable corres-
ponde a los municipios, no menos cierto resulta
que la asignación para la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas nacionales, está
sujeto a la aprobación de las autoridades fede-
rales, las cuales, en términos de lo dispuesto
en el citado artículo 4° Constitucional deberán
garantizar este derecho a través de las bases,
apoyos y modalidades para el acceso y uso equi-
tativo y sustentable de los recursos hídricos; por
lo tanto, en su ámbito de competencia la Fede-
ración tiene una participación importante al
efectuar las asignaciones para que la prestación
de los servicios públicos que proporcionen los
gobiernos municipales sea sustentable y equita-
tiva, procurando en todo momento un adecuada
planeación hídrica que garantice fuentes de
abastecimiento para una mayor cobertura del
derecho y de los servicios.
Podemos considerar a este ordenamiento legal,
como uno de los que prevén la regulación de la
obligación y grado de participación de la Federa-
ción para garantizar el derecho humano al agua,
sin embargo para garantizar una tutela efectiva
de este derecho, es necesario que exista una es-
trecha vinculación con el municipio.
Respecto del marco jurídico estatal, cada entidad
federativa cuenta con su propia Constitución
que sustenta las bases sobre las que se desarro-
llará la actividad de los habitantes del estado y
que cuenta con un capítulo específico que regula
la vida de los municipios que lo conforman.
Asimismo, como normatividad secundaria,
existen las leyes estatales de agua, las cuales
tienen como objeto la regulación de los sistemas
de agua potable y saneamiento de agua, la forma
o modalidad para la prestación de dichos ser-
vicios, la estructura y funcionamiento de los
organismos operadores; las facultades de la de-
pendencia u organismo de la Administración
Pública Estatal encargado de este ramo y las de
los ayuntamientos; la recuperación de los gastos
y costos de inversión, operación, conservación,
y mantenimiento del sistema; así como las re-
gulaciones cuando el servicio se proporcione a
través de una concesión.
Ahora bien, no debe pasar inadvertido que
dentro de la legislación estatal también se con-
templan losmecanismos que regulan la actividad
municipal, a través de las leyes orgánicas muni-
cipales, las cuales establecen las facultades en
cuanto a la prestación de los servicios públicos
municipales, autonomía de los municipios, re-
glamentación de municipios, conformación
del patrimonio municipal, coordinación con y
entre municipios, convenios de colaboración y
coordinación.
El principal objetivo de estas normas es es-
tablecer los instrumentos regulatorios con el
propósito de alcanzar los fines de interés público
que la propia sociedad requiere.